REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. N º2760

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5613
En fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano Rene Richani de Harb, titular de la cédula de identidad N° V-7.038.558, en su carácter de Presidente de NATALISHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30648126-5, con domicilio fiscal en la calle Páez, sector centro, casa Nº 99-68, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010/0588 del 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de octubre de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2760 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juez que preside este despacho, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de agosto de 2016 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente al Contralor y Procurador General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4135, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 30 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5359 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso.
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0053-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5359, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010/0588 del 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco




Ex p. Nº 2760
PJSA/ob/nl