REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5612
En fecha 20 de febrero del 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Paula Escalante, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.728, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 86-A-Segundo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00163067-8, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Bazar Bolívar, piso 5, Oficina 504-A, Urb. El Márquez, Municipio Sucre, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 245 del 27 de septiembre de 2016 emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
En fecha 21 de febrero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3469 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Órgano de Justicia, el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271, del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 16 de noviembre de 2017, la ciudadana alguacil de este tribunal, consignó resultas de las boletas de notificación de la entrada N° 0340-17 y N° 0339-17 dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente firmadas y selladas.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5337 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 26 de abril de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0031-23 de la sentencia interlocutoria Nº 5337 dirigida al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de julio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0030-23 de la sentencia interlocutoria Nº 5337 dirigida a la Superintendencia del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 245 del 27 de septiembre de 2016 emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3469
PJSA/ob/mr
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