REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5614
En fecha 16 de marzo 2017, se interpuso recurso contencioso tributario, por la abogada Fernanda Ramos Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.334, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 04 de julio de 1944 bajo el Nº 1667, Tomo Nº 6, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de junio de 2016, bajo el Nº 42, tomo 108-A 314, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00014678-0, con domicilio procesal en la Carretera Nacional Valencia Los Guayos, Edif. Sede Única, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2017-0058 de fecha 31 de enero de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de marzo de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3474 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes de ley y se le solicitó a la administración la remisión del expediente administrativo.
En fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 4215 mediante la cual se admitió provisionalmente el recurso, se declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2017, la abogada Fernanda Ramos Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.334, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A presentó diligencia mediante la cual apeló la sentencia interlocutoria Nº 4215.
En fecha 25 de noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó resultas de notificación de la entrada dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó resultas de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 4215 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 08 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5389 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0080-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5389, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2017-0058 de fecha 31 de enero de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3474
PJSA/ob/nl
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