REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3597

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5610
En fecha 02 de marzo de 2020, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Brunilda L. Villegas Tabares, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el N° 276.276; actuando como apoderada Judicial según poder otorgado y autenticado en fecha 15 de febrero de 2019 por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual está inserto bajo el Nº 2, romo 56, folios 24 al 41, de la sociedad mercantil INVERSIONES SALOCIN, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 20, Tomo 9-A, en fecha 03 de Marzo de 2016 y con Registro Único de Información Fiscal N° J-407434101, con domicilio fiscal en la Urbanización Cumboto Sur Avenida la Paz, Edificio Goiagoaza Piso 15, Apartamento 15-A, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, contra el acto administrativo de efectos particulares en la Medida Cautelar de Prohibición General de Movimientos de Cuentas Bancarias, según PROVIDENCIA SNAT/GGSJ/GCEMC/DMC/2019.0050 de fecha 09 de Diciembre de 2019, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de marzo de 2020, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3597 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Mayrub V. Ruiz C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria, presentó diligencia consignando poder.
En fecha 12 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a manifestar el interés de continuar con la presente causa, en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del siguiente día de despacho del presente auto de conformidad con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, en ausencia de ello, se decidirá sobre la extinción de la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5563 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 09 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación N° 0224-23 de la Sentencia Interlocutoria N° 5563, dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de efectos particulares en la Medida Cautelar de Prohibición General de Movimientos de Cuentas Bancarias, según PROVIDENCIA SNAT/GGSJ/GCEMC/DMC/2019.0050 de fecha 09 de Diciembre de 2019, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,




Abg. Oriana V. Blanco.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.






Ex p. Nº 3597
PJSA/ob/mr