REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2508

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5617
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado José Rafael Arenas Guanipa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.368, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17 de octubre de 2003, bajo el N° 31, Tomo 149-A-Sgdo., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones números NF/2007-08-070, NF/2007-08-069, NF/2007-08-067, NF/2007-08-068, NF/2007-08-072 y NF/2007-08-071, todas de fecha 21 de agosto de 2007, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la contribuyente y ratificó el contenido de las resoluciones números RL/2007-05-494, RL/2007-05-495, RL/2007-05-496, RL/2007-05-497, RL/2007-05-498 y RL/2007-05-499, donde se determinaron reparo fiscal, multa e intereses moratorios por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de impuesto sobre actividades económicas, durante los periodos comprendidos entre enero de 2002 y diciembre de 2005, por la cantidad total de bolívares fuertes trescientos veintitrés mil doscientos ocho con veintiséis céntimos (BsF. 323.208,26).
En fecha 13 de octubre de 2010, se le dio entrada en este Tribunal dicho recurso y le fue asignado el N° 2508 al expediente; (numeración de este Juzgado) y se ordenó librar las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación de la entrada dirigida al Contribuyente, debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de diciembre de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
En fecha 17 de enero de 2012, se dicto auto mediante el cual se dejó constar el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por la representación de la contribuyente de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de enero de 2012, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de julio de 2012, se recibió mediante oficio copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 27 de julio de 2012, se venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente en esta misma fecha y dejó constancia que la otras parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de octubre de 2012, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1218 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado José Rafael Arenas Guanipa, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones números NF/2007-08-070, NF/2007-08-069, NF/2007-08-067, NF/2007-08-068, NF/2007-08-072 y NF/2007-08-071, todas del 21 de agosto de 2007, emanadas de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la contribuyente y ratificó el contenido de las resoluciones números RL/2007-05-494, RL/2007-05-495, RL/2007-05-496, RL/2007-05-497, RL/2007-05-498 y RL/2007-05-499, donde se determinaron reparo fiscal, multa e intereses moratorios por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de impuesto sobre actividades económicas, durante los periodos comprendidos entre enero de 2002 y diciembre de 2005, por la cantidad total de bolívares fuertes trescientos veintitrés mil doscientos ocho con veintiséis céntimos (BsF. 323.208,26).
2) CONDENA en las costas procesales a BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por el abogado Manuel Bellera Campi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.902, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia suscrita el 18 de mayo de 2015 en la cual apeló la sentencia definitiva N° 1218 publicada el 15 de mayo de 2013.
En fecha 18 de septiembre de 202, se abocó al conocimiento de la causa, el Abg. José Antonio Hernández Guedez con ocasión a su nombramiento como Juez Suplente, dando curso a las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 2185 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por el abogado Manuel Bellera Campi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.902, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia Definitiva N° 1218 de fecha 15 de mayo de 2013, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00607 de fecha 26 de octubre de 2022, la cual declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la sociedad de comercio BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL. Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1218 de fecha 15 de mayo de 2013 de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1218 de fecha 15 de mayo de 2013 de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2508 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.








Exp. Nº 2508
PJSA/ob/mr