REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3389
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5616
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto en sede administrativa por los ciudadanos José Rodríguez, José Calderón y Juan Tome Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.457.468, V-6.073.310 y V-10.538.908, actuando como representantes legales de la sociedad mercantil CONGRESSUS CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nº 64, Tomo 18-A,, debidamente asistido en este acto por la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.815, con domicilio fiscal en la Avenida Feo La Cruz, local World Trade Center, planta baja, Municipio Naguanagua estado Carabobo, contra el acto administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-4179 de fecha 21 de octubre de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de marzo de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3389 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dictó auto dando por recibido Oficio Nº 16-0491 de fecha 07 de noviembre de 2016 procedente del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de comisión debidamente cumplidas, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de julio de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0309-16 de la entrada dirigida a la sociedad mercantil CONGRESSUS CENTER, C.A, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de junio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5555 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0213-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5555, debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contra el acto administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2011-4179 de fecha 21 de octubre de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3389
PJSA/ob