REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de Octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2903
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5620
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano Jorge Enrique García López, titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.301, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 05 de Abril del 2005, bajo el N° 18, tomo 19-A, siendo su última modificación Acta de asamblea registrada en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el N° 41, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 31309087-5 y aportante INCES N° 752888, con domicilio fiscal en la calle A, parcela D, N° 4, zona industrias San Vicente, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Luz Esperanza Álvarez Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.568, por el silencio administrativo contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario N° 283-2010-11-02 del 12 de noviembre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 01 de junio de 2012, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2903 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable ratione temporis.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto dando por recibido el oficio N° 263-2016 procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con su resulta de la notificación de la entrada a la recurrente TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., debidamente cumplida.
En fecha 20 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constar que no habían sido consignadas las resultas de las notificaciones de la entrada correspondiente, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, de la Contraloría General de la República, del Procurador General de la República y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y en razón de ello se ordenó librar nuevamente las boletas de notificaciones.
En fecha 14 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a éste tribunal, ciudadano Joan Torres, consignó boleta de notificación N°0216-23 dirigida al Procurador debidamente firmada y sellada. Así mismo, consignó boleta de notificación N°0217-23, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario ejusdem , razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 2903
PJSA/ob/wb
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