REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 03 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3681
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5601
En fecha 06 de julio de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, titular de la cédula de identidad N° V-8.730.177 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.161, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LA MIA, C.A.”, según se desprende de poder debidamente notariado en la Notaria Pública Quinta de Maracay en fecha 25 de abril del 2023, anotado bajo el No. 29, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de junio de 1991, bajo el N° 64, Tomo 418-B y última modificación en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de septiembre del 2021, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 29 de octubre del 2021, bajo el N° 2, Tomo 18-A, con domicilio fiscal en Carretera Santa Cruz Turagua Granja San Rafael, Sector Turagua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y domicilio procesal en Centro Comercial y Empresarial Forum Plaza, Piso 4, Ofic. 15, Avenida Miranda, frente a la Plaza Sucre en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J075859359, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 029-2023 de fecha trece 13 de febrero del 2023 emanado de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas.
En fecha 12 de julio de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3681 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 14 de agosto de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0243-23 correspondiente a la entrada del recurso dirigida a la Contralor General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 25 de septiembre de 2023, la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, titular de la cédula de identidad N° V-8.730.177 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.161, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LA MIA, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 029-2023 de fecha trece 13 de febrero del 2023 emanado de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, presentó reforma libelar del escrito recursivo.
-PUNTO PREVIO-
Visto que, la parte recurrente presentó reforma al escrito recursivo, en fecha 25 de septiembre del año en curso, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 343 Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte (20) días para la contestación sin necesidad de nueva citación.”
Ahora bien, de lo anterior se desprende la facultad que posee el recurrente en reformar el escrito recursivo antes de la contestación de la demanda, entendiéndose, que en materia tributaria se traduce a la admisión definitiva del recurso, en el caso de autos para la fecha en que se formuló dicha reforma se encontraban a derecho todas las partes de la entrada del recurso interpuesto, y habían transcurrido íntegramente las prerrogativas procesales atribuidas al Sindico Procurador por disposición del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 735, de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante la cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
En concordancia con lo que antecede este Tribunal deja constancia que, se cumplieron con los extremos de ley señalados en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no hubo necesidad de librar nuevas notificaciones. Así se declara.
Así mismo, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que se ADMITE el Recurso y su reforma, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se le concede al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3681
JAHG/ob/nl
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