REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 26 de octubre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000474 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000474 DM
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN REYES VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.012.908.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.908.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.738.
PARTE DEMANDADA: HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA No. 050: INTERLOCUTORIA
I
Comenzó el presente juicio en fecha 26/10/2023, mediante demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN REYES VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.012.908, de este domicilio, asistida por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, titular de las cédula de identidad No. V.- 18.908.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.738, contra la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión que se realizó a las actuaciones del expediente, que las publicaciones de los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221 y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 18/09/2023 al Domingo 24/09/2023 se omitió una publicación en el Diario La Calle y en la semana del 25/09/2023 al 01/10/2023 se omitieron una publicación del Edicto en el Diario La Calle y dos publicaciones en el Diario Noti-Tarde, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil y artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado el contenido de la norma en comento y siendo ello así, esos errores vician de nulidad el procedimiento, por lo que en aras de cumplir con la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, debe el Tribunal corregir dichos vicios y para eso hace el análisis siguiente:
II
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En casos como el que nos ocupa, se involucra el debido proceso y el derecho a la defensa, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena.
Siendo así, vista las omisiones cometidas en las publicaciones de los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, antes identificada, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 18/09/2023 al Domingo 24/09/2023 se omitió una publicación en el Diario La Calle y en la semana del 25/09/2023 al 01/10/2023 se omitieron, una publicación en el Diario La Calle y dos publicaciones en el Diario Noti-Tarde, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, dichos vicios deben ser corregidos, reponiéndose la causa al estado de que se publiquen nuevamente el cartel de citación en referencia, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20/07/2023, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio setenta y dos (72). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 20/07/2023. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de que se publiquen nuevamente los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, antes identificada, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20/07/2023, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión cometida en las publicaciones de los Edictos en referencia, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad como lo establece el mencionado artículo, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio setenta y dos (72). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 20/07/2023.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los 26 de octubre de 2023, siendo las 02:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
LA SECRETARIA,
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia certificada en el copiador digitalizado. Se imprimieron los edictos.
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 26 de octubre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000474 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000474 DM
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN REYES VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.012.908.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.908.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.738.
PARTE DEMANDADA: HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA No. 050: INTERLOCUTORIA
I
Comenzó el presente juicio en fecha 26/10/2023, mediante demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN REYES VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.012.908, de este domicilio, asistida por el abogado LESTER ERNESTO MATUTE MORENO, titular de las cédula de identidad No. V.- 18.908.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.738, contra la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión que se realizó a las actuaciones del expediente, que las publicaciones de los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 1.140.221 y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 18/09/2023 al Domingo 24/09/2023 se omitió una publicación en el Diario La Calle y en la semana del 25/09/2023 al 01/10/2023 se omitieron una publicación del Edicto en el Diario La Calle y dos publicaciones en el Diario Noti-Tarde, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil y artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado el contenido de la norma en comento y siendo ello así, esos errores vician de nulidad el procedimiento, por lo que en aras de cumplir con la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, debe el Tribunal corregir dichos vicios y para eso hace el análisis siguiente:
II
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En casos como el que nos ocupa, se involucra el debido proceso y el derecho a la defensa, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena.
Siendo así, vista las omisiones cometidas en las publicaciones de los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, antes identificada, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana, evidenciándose que durante la semana del Lunes 18/09/2023 al Domingo 24/09/2023 se omitió una publicación en el Diario La Calle y en la semana del 25/09/2023 al 01/10/2023 se omitieron, una publicación en el Diario La Calle y dos publicaciones en el Diario Noti-Tarde, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, dichos vicios deben ser corregidos, reponiéndose la causa al estado de que se publiquen nuevamente el cartel de citación en referencia, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20/07/2023, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio setenta y dos (72). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 20/07/2023. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de que se publiquen nuevamente los Edictos librados en fecha 20/07/2023 a los Herederos desconocidos de la ciudadana HILDA SALAS DE MALAVE, antes identificada, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20/07/2023, donde se ordenó librar y publicar los Edictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión cometida en las publicaciones de los Edictos en referencia, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad como lo establece el mencionado artículo, es decir, en dos diarios de los de mayor circulación de la República, como lo son los diarios “Noti-Tarde” y “La Calle” durante sesenta (60) días dos veces por semana. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio setenta y dos (72). Imprimase nuevamente dos ejemplares de los Edictos librados en fecha 20/07/2023.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los 26 de octubre de 2023, siendo las 02:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
LA SECRETARIA,
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia certificada en el copiador digitalizado. Se imprimieron los edictos.
LA SECRETARIA,
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
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