REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 18 de octubre de 2023, procedentes Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO G en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 10 de octubre de 2023 (fs. 02 hasta 04.), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la referida Juez que la parte demandante, ciudadana NERY JOSÉ ROJAS, manifestó su desconfianza en la honestidad y reputación de la juez, descalificando incluso su trayectoria profesional, motivos éstos suficientes, para separarse del conocimiento del presente asunto. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte actora.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2023 (f. vto. 17), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.

Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:


II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez Provisorio a cargo del procedentes Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado HEYNI DAYANA MALDONADO G, cuya acta obra agregada al folio 02 y su vuelto, en los términos que se reproducen a in verbis continuación:
« En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (10) de octubre del dos mil veintitrés 202, comparece la Jueza Provisoria ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, a cargo de este Juzgado y expuso: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Procedimiento en concordancia en el ordinal 18º del articulo 82 ejusdem [sic], ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, en el expediente signado con el Nº 0245, cuya carátula dice DEMANDANTE (S): NERY JOSE ROJAS. DEMANDADO (S) JUNTA DE CONDOMINIO NUMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS, MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS. Por cuanto observo que en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte actora en esta causa, la abogada AUDREY DEL C. DORTA; debido a que me encuentro incursa en causal de inhibición, en el expediente signado bajo el Numero 11.435 en el cual fue declarada CON LUGAR, en fecha 27 de abril de 2021 de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según acta de fecha 19 de marzo de 2021, bajo los siguientes argumentos: “ME INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento, signado con el Nº 11.435, cuya carátula dice: DEMANDANTE: AUDREY DEL C. DORTA S., DEMANDADO CARMEN LAURA ZERPA RONDON. ,MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por cuanto en el presente juicio actúa como parte actora la abogada en ejercicio AUDREY DEL CL. DORTA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.919, quien desde el día 02 de marzo de 2021, la abogada en cuestión mantiene un ánimo negativo para con el Tribunal, por cuanto en esta misma fecha se acerca a la puerta del despacho y me saluda con cordialidad manifestando su consternación por el fallecimiento de una compañera de trabajo que labora en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y a su vez preguntando el lugar y la hora de los actos fúnebre a los que le respondí con amabilidad y cortesía indicándole que se iban a realizar en la Sala Velatorio “Sagrado Corazón de Jesús” y que seria [sic],después de las 12:00 del mediodía por cuanto aun [sic],estaban en los tramites, en tal sentido aprovechando dicha circunstancia pretende la abogada hablar de la presente causa indicando “que ya estaban en conversaciones con la parte demandada, que la habían llamado para llegar a un acuerdo pero que ella necesitaba que yo le decretara rápido la medida de embargo preventivo para ella hacer presión al momento de sentarse a conversar porque yo sabia[sic], que sin medida no se lograba nada” a lo que yo no emití ningún pronunciamiento, ni gesticulación, evidenciándole con mi silencio mi incomodidad por su actitud, posteriormente, el di 03 de marzo de 2021, ingresa al Tribunal y solicitó hablar con la Secretaria, yo me encontraba en la sala del Juzgado conversando con una de las asistentes que me solicitó le firmara las asistencias para realizar la correspondiente relación mensual de Cesta Ticket, ella al ver que yo estaba allí con tono alto pregunta por el Alguacil a la secretaria y esta le indica que está notificando, y de seguidas sugirió “que el alguacil le había entregado copia de la demanda a la parte demanda, que ella quería saber si había practicado la citación” todo esto, con actitud un tanto alterada, la secretaria le indicó que cuando llegara el alguacil se le consultaba sobre el estado de la citación de la parte demanda, reiterándose la prenombrada abogada del Tribunal a los cinco (05) minutos de haberse reiterado dicha abogada, suena el Teléfono del Tribunal y solicitan hablar con la ciudadana Doris Sulbaran (asistente del Tribunal) funcionaria que se encontraba conmigo firmando aun las planillas para la relación de cesta Ticket, cuando cuelga la llamada, la funcionaria manifiesta asombrada que era la Dra. AUDREY DORTA, quien la llamo para indicarle “que ella no entendía por que la parte demandada ya tenía copia del libelo de la demanda y que hablara con el alguacil no la había citado, que no se le había decretado la medida y que hablara con el alguacil para ver que había pasado con la citación”, el día 05 de marzo de 2021, ingreso nuevamente al Tribunal la prenombrada abogada y llama a la ciudadana Mariana Quintero asistente del Tribunal y le pregunta que “ ¿Quién llevaba el despacho virtual” a lo que la ciudadana le respondió que lo manejaban tanto ella como la secretaria del Tribual manifestando la abogada en la sala del despacho que iba a solicitar la inhibición de la Juez por cuanto era solo que prefería, siendo recibida por vía despacho virtual en esa misma fecha la solicitud de cita para pedir la inhibición de la Juez por cuanto era eso lo que prefería, siendo recibida por despacho virtual en esa misma fecha la solicitud de cita para pedir inhibición de la suscrita a lo que le fue fijado el dia martes 16 de marzo de 2021, para consignar dicha solicitud. Por mi trayectoria que data aproximadamente de once años como abogado de los cuales cinco años e la Administración Justicia primero como secretaria (3 años) y actualmente como Jueza Suplente (2 años), aprendi a enfrentarme con diversas situaciones procesales pero siempre manteniendo una actitud alerta hacia esta clase de Abogados que desde un comienzo presentan problemas, porque luego haces comentarios y denuncias con mala intención para difamar a los funcionarios, asimismo introducen escritos tendenciosos para confundir, complicar los juicios, además de hacer pesada la situación del expediente aun cuando este es uno de esos casos no obstante, mientras se mantuvo dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, se le sustanció el juicio; pero es el caso, que el día 16 de marzo de 2021, a través de la secretaria consigna diligencia solicitando mi inhibición, en lo siguiente términos:
“… De conformidad con lo establecido en el ordinal 18 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito la inhibición de la ciudadana Jueza de este Juzgado ciudadana Heidi Dayana Maldonado Jueza esta que en su época de secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Tuvo un fuerte impace (sic) con mi persona al punto que logro que el ciudadano Juez Juan Carlos Guevara me reprendiera llegando al estado al que el mismo se me inhibió, y en su informe de inhibición en el expediente Nº 23777, así lo hizo saber por esos razonamientos es que pido a la ciudadana Jueza Heidi Dayana Maldonado G. se inhiba y dicha solicitud es motivado al retardo procesal en el cuaderno de medidas del expediente Nº 11435, pienso que la ciudada [sic], Jueza debió hacerse inhibido voluntariamente antes de que yo pidiera pero desde esa época nació una cierta enemista de la ciudadana Heidi Dayana Maldonado hacia mi persona, por lo que dudo la imparcialidad de mi causa… ”
Argumento este que me sorprende, por cuanto es totalmente falsa su aseveración, ya que si bien es cierto y fue notorio y público que desde el año 2016 fungí como secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, también es cierto que el Dr Juan Carlos Guevara se le inhibió a la abogada Audrey Dorta en la Causa Nº 23.777 (Nomenclatura propia de este Juzgado), no es menos cierto que fue por la conducta negativa asumida desde el momento de la distribución de dicha causa tanto por la prenombrada abogada en su condición de apoderada judicial de la parte actora como la.3 misma parte, tal como quedo establecido en el acta de inhibición del expediente Nº 23.777 que adjunto a la presente; asimismo, es tal la falacia argüida por dicha abogada que al Dr Juan Carlos Guevara, le fue otorgada la Jubilación Especial en el año 2017, siendo nombrada la Dra. Eglis Mariela Gasperi Varela como Jueza Provisoria de dicho Juzgado, ratificándome como secretaria del mismo; y es el caso, que a finales de Septiembre de 2017, en la cual la caratula entre otras cosas establece Nº 23961, “Demandante: Carmen Laura Zerpa Rondón. Demandado: Fernando Camacho Mazael. Motivo: Divorcio Ordinario”. Siendo la apoderada de la parte actora en dicha causa la abogada en ejercicio Audrey del C. Dorta, y en la cual tuve actuaciones como secretaria; es oportuno resaltar que la presente causa Nº 11.435 en el cual la abogada Audrey me está solicitando la inhibición la misma estaba demandando la estimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana Carmen Zerpa Rondón por las actuaciones realizadas en el expediente Nº 23961 (nomenclatura del Juzgado Primero Civil), tal como lo indica las copias certificadas que rielan s los folios 7 al 14 del prenombrado expediente Nº 11435 (nomenclatura de este Juzgado); asimismo, resulta pertinente indicar que en marzo de 2018, mediante traslado físico fui asignada como Secretaria del presente Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en el cual sustancie varios expedientes en los que se encontraba actuando la abogada Audrey Dorta, entre otros en el mencionado por ella en su diligencia de solicitud de Inhibición en el expediente Nº 23.777 (nomenclatura del Juzgado Primero Civil), por cuanto cuando fue distribuida dicha causa le correspondo el conocimiento de la misma a este Tribunal quedando anotado bajo el Nº 11.064 en fecha 08 de Diciembre de 2016; no obstante, también en el mismo expediente en los folios 522, 523, 534, 526, 527, 528, 531, 532, 534, 536, 537, 538, 565 tuve actuaciones como secretaria en virtud de la sustanciación del mismo por actuaciones de la prenombrada abogada Audrey Dorta; quedando así demostrado fehacientemente que lo alegado en la diligencia de solicitud de Inhibición es totalmente falso por cuanto hasta ese momento no había en mi causal del Inhibición alguna en contra de la abogada Audrey Dorta; por el contrario siempre existió un trato cordial entre ambas de respeto mutuo, sorprendiendo mi buena fe lo plasmado por dicha abogada en la tan prenombrada diligencia en la cual expresa que: “solicito la Inhibición de la ciudadana Jueza de este Juzgado ciudadana Heidi Dayana Maldonado Jueza esta que en su época de secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano. Tuvo un fuerte impace [sic], con mi persona al punto que logro que el ciudadano Juez Jean Carlos Guevara me respondiera llegando al estado al que el mismo se me Inhibió, y en su informe de inhibición en el expediente Nº 23777, así lo hizo saber…
… pienso que la ciudada [sic], Jueza debió haberse inhibido voluntariamente antes de que yo lo pidiera pero desde esa época nació una cierta enemista de la ciudadana Heidy Dayana Maldonado hacia mi persona”. Este suceso, marcó a mi modo de ver y entender, el nacimiento de la enemistad manifiesta por la conducta Falaz y malintencionada de dicha abogada, por cuanto con exactitud en mi fuero interno existe una condición manifiestamente inamistosa, con sus consecuencias sobre la imparcialidad que debo mantener en este juicio. En lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:
… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”
Es por ello que declaro que tales hechos, han influido ocasionado que mi ánimo consiente, pudiera comprometer mi imparcialidad en las decisiones que se deban tomar en los sucesivo, sin lugar a equivocaciones, ha creado en mi fuero interior, en mi psiquis de manera consciente, irritación y dado que el conocimiento de esta causa no debe estar afectado por ninguna condición que la enrarezca o enturbie, tales como la desconfianza, la duda, o animadversión entre las partes o hacia el Tribunal, es decir, elementos contaminantes que prejuicien al juez, comprometiendo su imparcialidad que antes todo momento debe prevalecer. Pues de seguir conociendo, esta o cualquier otra causa donde esté involucrara la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, bien como demandante, demandada, apoderada judicial de cualquiera de las partes, o en procedimiento no contencioso de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, pondría en riesgo la imparcialidad que todo juez debe mantener como rector del proceso.
Lo anterior coloca en evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el legislador en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considero este momento oportuno para desprenderme de la misma, inhibiéndome de acuerdo con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.070.091, inscrita en el inpreabogado najo el Nº 41.919. Es todo”. No expuso más. Termino, se leyó y todos firman.

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada HEYDI DAYANA MALDONADO G. cuya acta obra agregada a los folios 02 al 04 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión de la Juzgadora sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en el supuesto de enemistad en que se encuentra incursa la Juez inhibida, por el sentimiento de animadversión que se generaron en su fuero interno, en virtud de los comentarios irrespetuosos, malintencionados e infundados proferidos por la parte demandante, razones que impiden a la juez inhibida seguir conociendo y decidir la referida causa, lo cual justifica su inhibición, por encontrarse incursa en la causal invocada por ella. Asimismo la Juez inhibida dejó constancia en el acta que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la JUNTA DE CONDOMINIO NUMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS, por lo cual considera quien decide, que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, es decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando quien decide que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el referido precedente jurisprudencial y en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.


IV
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) en armonía con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. Así se decide.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.




La Juez Provisoria


El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Luis Miguel Rojas Obando





En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria

El Secretario Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Luis Miguel Rojas Obando

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-443-2023 y 0480-447-2023, respectivamente, a la Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y al Juez a cargo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal .




El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida

Oficio N° 0480–443- 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZ TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez a cargo del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,
COPIA
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida


Oficio N° 0480–443 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZ TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez a cargo del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,
ACUSE
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida

Oficio N° 0480–443- 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º
CIUDADANA
JUEZ TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez a cargo del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Juez Provisorio.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida

Oficio N° 0480–447- 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º

CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones dice«DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado HEYDI DAYANA MALDONADO G.con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Juez Provisoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida

Oficio N° 0480–447- 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º

CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones dice«DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado HEYDI DAYANA MALDONADO G.con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Juez Provisoria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida

Oficio N° 0480–447- 2023 Mérida, 25 de octubre de 2023.
213º y 164º

CIUDADANO:
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7236, cuya carátula entre otras menciones dice«DEMANDANTE(S): NERY JOSÉ ROJAS- DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO NÚMERO 4 ROBLE LIMÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS.- MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (INHIBICIÓN).-TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA: 20 MES: OCTUBRE AÑO: 2023…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez, abogado HEYDI DAYANA MALDONADO G.con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, en su carácter de sustituto temporal, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Juez Provisoria