REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000909

Vista la demanda y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano JESÚS GUILLERMO PEKLE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-3.401.567, debidamente asistido por la Defensora Pública Integral abogada ALEXANDRA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.285, se evidencia que:
Puntualizada la pretensión de la parte actora, este Tribunal considera pertinente traer a colación la opinión acertada del profesor Arístides Rengel-Romberg, plasmada en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en el que refiere: “Así como la sentencia debe llenar requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
En armonía con lo anterior, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”.
Por su parte el artículo 642 del mismo cuerpo adjetivo civil reza: “…En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”; y en tal sentido, el artículo 340 ibídem, regula los requisitos de forma que debe contener la demanda, como obligación a cumplir por el actor, al expresar en su encabezamiento: “El libelo de la demanda deberá expresar…” El vocablo deberá pareciera no facultar al postulante de la acción a omitir o no cumplir a cabalidad con dichos requisitos, debiendo el Juez como director del proceso, velar por el cumplimiento inicial de dicha norma, siendo una obligación de carácter constitucional garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas y lograr una tutela judicial efectiva a los derechos e intereses que las partes hagan valer en el proceso, no considerando esta instancia jurisdiccional que los requisitos exigidos en el artículo 340, sean de manera exclusiva y excluyente, revisables en la interlocutoria que resuelva las cuestiones previas o en la sentencia de fondo, al estar algunos de ellos relacionados de manera directa con el normal y debido desarrollo del proceso, a la luz de los principios constitucionales. Por tanto, resulta un compromiso del juez, al amparo del artículo 14 de la ley procesal civil, y en uso de sus poderes inquisitivos dentro del nuevo proceso civil venezolano al amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, velar, prima facie, por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como único mecanismo idóneo la institución del Despacho Saneador.
En el caso de marras, quien aquí suscribe pudo evidenciar de la lectura del escrito libelar que la parte demandante, en el CAPÍTULOPETITUM, demanda a los “HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS ZULAY PÉREZ”, esto con el fin de que el Tribunal declare por medio de una ACCIÓN MERODECLARATIVA la unión estable de hecho existente entre la persona del demandante y la de cujus Zulay Pérez, pero en dicho escrito mencionado supra, la parte demandante no señala específicamente la información pertinente a los herederos “conocidos”. Observándose entonces ab origine que la demanda carece de losdatos precisos para poder ser admitida; es por lo que este Juzgador procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá precisar con exactitud los datos personales de los supuestos herederos conocidos de la ciudadana fallecida Zulay Pérez, a cuyo efecto se le concede a la parte actora DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHOsiguientes al de hoy, a fin de que de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento, so pena de inadmisión de la demanda.CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE