REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INVERSIONES PAUBLO Y MICHEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 25 de junio de 1990, bajo el Nº 24, Tomo 97-A-Pro APODERADOS JUDICIALES: JULIO ALEJANDRO AZUAJE DOMÍNGUEZ, DAMARIS MARTÍNEZ URBAEZ, YISEL RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ y ANDREA MARTÍNEZ DENTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 122.477, 305.561, 226.347 y 319.872, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sucesión de MEHSSEN YOUSSIF EL BARCHE NESMA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.617.043, representada por el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.652. APODERADOS JUDICIALES: PAULA JAQUELIN TORO CARTAGENA y YELITZA JOSEFINA AGORREA RUÍZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 180.366 y 126.945, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO – LOCAL COMERCIAL
(CUADERNO DE MEDIDAS)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2023, por la abogada ANDREA MARTÍNEZ DENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte de actora, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo dictado el 02 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…)
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida en fecha 6 de mayo de 2023, por las abogadas YELITZA JOSEFINA AGORREA RUIZ y PAULA JAQUELIN TORO CARTAGENA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la oposición formulada en fecha 20 de marzo de 2023, por las abogadas YELITZA JOSEFINA AGORREA RUIZ y PAULA JAQUELIN TORO CARTAGENA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en contra de la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 2 de marzo de 2023 y practicada en fecha 15 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena restituir en la posesión precaria a la sucesión del de cujus MENSSEN YOUSSIF EL BARCHE NESMA, representada por el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 62-2, ubicado en la Avenida España, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital, el cual mide dieciocho metros de frente por treinta y cinco metros de fondo (35 mts), jurisdicción de la Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa y terreno que es o fue de Paul Shiot; Sur, con la tercera avenida; Este, a que da su frente, con la avenida España; Oeste, con las parcelas Nros. 61 y 64 de la calle Argentina a que se refiere el plano de la Urbanización Nueva Caracas.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora INVERISIONES PABLO Y MICHEL C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia...(…Omissis…)”.
Ahora bien, en la incidencia surgida en el cuaderno de medidas, referida a la oposición a la medida de secuestro del local comercial objeto de la litis, el Tribunal de instancia decretó y practicó aquella, siendo revocada por este Órgano Jurisdiccional en alzada, ejerciendo recurso extraordinario de casación la representación judicial de la parte demandante.
II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte actora, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable (con fuerza definitiva), y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
En cuanto a las decisiones dictadas en las incidencias referidas a medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº RC-00407, de fecha 21 de junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000805, caso: Operadora Colona, C.A., contra: José Lino De Andrade y otros, estableció lo siguiente:
“…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”.(Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado, desprendiéndose del mismo, que las incidencias referidas a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo, gozando las mismas de casación de inmediato, encontrándose el caso de autos dentro del supuesto de admisibilidad en ese sentido, al revocarse la medida preventiva de secuestro decretada el 02 de marzo de 2023, y practicada el 15 del mismo mes y año. ASÍ SE ESTABLECE.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022 se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, por lo que para el 30 de enero de 2023, fecha de interposición de la moneda mayor valor cotizado por el Banco Central de Venezuela (BCV) era la Libra Esterlina del Reino Unido publicado en la página web del BCV, estimada en la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 27,16) por cada libra esterlina del Reino Unido, lo cual multiplicado por tres mil veces su valor equivaldría a OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 81.492,oo).
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia que revocó la medida cautelar decretada en instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda se realizó por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), y se exigía para la fecha una cuantía superior de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 81.492,oo). En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible. ASI SE ESTABLECE.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto 14 de agosto de 2023, por la abogada ANDREA MARTÍNEZ DENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2023, en el juicio que por DESALOJO – LOCAL COMERCIAL incoado por INVERSIONES PAUBLO Y MICHEL C.A. contra la SUCESIÓN DE MEHSSEN YOUSSIF EL BARCHE NESMA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.617.043, representada por el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
EL JUEZ,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. N º AP71-R-2023-000279 (11.714)
CHBC/AS/neylamm. / Int.
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