REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º y 164º
ASUNTO: AP71-S-2019-000024 (19.192)
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SANDRA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.315.334.
APODERADOS JUDICIALES:CiudadanaMARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA Y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN,de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.83.935 y 90.794 respectivamente.
MOTIVO:EXEQUATUR.
-I-
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
Previa distribución de Ley correspondió conocer de la presente solicitud (adopción internacional) el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolecentes del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada a la presente solicitud,en fecha 24 de marzo 2017, bajo la nomenclatura interna de ese Tribunal AP51-V-2017-001703.
Asimismo, en esa misma fecha dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINÓ la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto, de fecha 25 de abril de 2017,el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, ordenó la remisión de la presente solicitud a los Tribunales de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, fin de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 24-03-2017, mediante oficio Nº 17301/2017.
En fecha 03de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, oficio N 17301-2017, contentivo de la solicitud de adopción internacional, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, en fecha 08 de mayo de 2017, se dictó auto, donde el Tribunal observó de las actuaciones cursantes en el expediente, carecía de sello del tribunal la sentencia proferida en fecha 24 de marzo del 2017, y el auto de fecha 25 de abril de 2017, carecía de firma por parte de la secretaria Abg. LISETH CHARRIS, ordenó su remisión al Tribunalantes señalado mediante oficio Nº 0232.
En fecha 22 de mayo de 2017 el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentesdictó auto en atención al oficio N 0232 en consecuencia, subsanando las omisiones señalabas, ordenando en consecuencia, la remisión del mismo, mediante oficio N º 17453.
En fecha 06 de Junio de 2017, se recibió el presente expediente mediante oficio Nº 17453,antelaUnidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, mediante comprobante de recepción de documentos, proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes,ordenando darle entrada, observando que el mismoseguía careciendo de sello del Tribunal, por tal motivo,ordenónuevamente su remisión al Juzgado antes señalado, mediante oficio Nº 0308, en fecha 14 de junio de 2017.
En fecha 28 de junio de 2017, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución recibió la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional bajo el Nº AP51-V-2017-0010089, quien dictó auto dejando constancia que del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidenció, que el presente caso fue ingresado como asunto nuevo, cuando en realidad la causa existía previamente bajo el Nº AP51-V-2017001703, cursante al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO. En tal sentido, acordó la remisión del expediente a la referida (URDD), a objeto de que corrija el error enunciado y procediera a registrar el ingreso de las actuaciones en el asunto signado con el Nro. AP51-V-2017-001703, como corresponden las mismas, mediante oficio N º2017/1108.
Recibido el presente expediente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, dirigidomediante comprobante de recepción de documentos, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, quien ordenó darle entrada, subsanando las omisiones señaladas, acordando su remisión al juzgado antes señalado, mediante oficio Nº 17.784, en fecha 27 de junio de 2017.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) delCircuito Judicial Civil, oficio N 17.784, dirigidoal Juzgado Quinto de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, subsanadas como fueron las omisiones señaladas.
En fecha 08 de noviembre de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual PLANTEÓ CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por no tener un Juzgado Superior en común, ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que fueradilucidado el conflicto negativo de competencia planteado, de conformidad con lo establecido en el 24 numeral, 3 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, librándose oficio Nº 0543.
Posteriormente, en fecha 08 de marzo de 2018, en cumplimiento a lo acordado por la sala plena, se procedió a designar como ponente al magistrado doctor MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, con el fin de resolver lo conducente Exp. Nº AA10-l-2017-000115.
En fecha 27 de junio de 2018, la Sala Plena dictó sentencia declarando:
“1. Que es competente para conocer de la regulación de competencia
2. La competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondiere conocer
3. Remitir
4. Notificar.”
En fecha 20 de junio de 2019,la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, recibió oficio Nº TPE-19-150, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su distribución, ello en virtud de la decisión emanada de la Sala Plena en fecha 27 junio de dos mil dieciocho (2018),correspondiéndoleel conocimiento de esta solicitud, a este Tribunal Superior Séptimo.
En fecha 21 de junio de 2019, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, efectuada por los ciudadanos MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA Y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA DEL VALLE HERNANDEZ, en la que requiere exequátur (Pase de adopción Internacional) sobre sentencia dictada fuera del territorio nacional, a tal efecto, ordenó notificar a la fiscalía de turno del Ministerio Publico en materia de familia, y se acordó librar edicto a todas aquellas personas que se crean asistidos de derecho en la presente solicitud para que comparecieran a darse por notificados y expusieran lo que ha bien tuvieran conveniente.
En fecha 21 de abril de 2023, se dictó auto mediante la cual, la Dra. Flor María Briceño Bayona, se abocó a la presente solicitud.
Por otra parte, no consta en autos actuación alguna de la solicitante ni e sus representantes legales, dondehayan dado impulso procesal a la presente solicitud.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El maestro Italiano Piero Calamandrei, en relación al interés procesal, señaló en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) señalo lo siguiente:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
En este sentido, considera quien suscribe que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que conlleva a la pérdida del interés procesal, siendo constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento la presente acción.
Es por lo que vista las anteriores consideraciones, este Tribunal observó:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después del auto de fecha 21 de junio de 2019, no ha sido impulsada en forma alguna por la solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte de la solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto, al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, siendo menester mantenerla archivada en óptimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que lasolicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte dela solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECERETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente AP71-S-2019-000024 (19.192)
LA SECRETARIA.
Abg. YAMILET ROJAS
FMBB/YR/ADP
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