REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP71-S-2019-000034 (19.194)

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LORENA ISABEL CONTRERAS QUIJIJE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.028.413.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ELYS PEREZ, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.293.877.

MOTIVO: EXEQUATUR.

-I-
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Previa distribución de Ley correspondió conocer de la presente solicitud EXEQUATUR (ejecución de sentencia de divorcio)a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área, Metropolitana de Caracas, dándole entrada a la presente solicitud,en fecha 23 de septiembre de 2019, registrada bajo la nomenclatura AP71-S-2019-000034 (19.194), exhortándose a la solicitante, consignara los recaudos pertinentes.
Asimismo, en esa misma fecha el abogado MIGUEL ANGEL ELYS PEREZ,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.293.877, consignó mediantediligencia los recaudos correspondientes, a los fines de impulsar la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2019, este Tribunal Superior procedió a la admisión de la solicitud deexequátur realizada por la ciudadanaLORENA ISABEL CONTRERAS QUIJIJE, ordenándose notificar a la fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de familia.Igualmente, se acordó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano JESUS ENRIQUE KOESLING ABEID, librándosela boleta de notificación respectiva, así como los oficios Nros. 0134 y 0135.
En fecha 01 de Octubre de 2019, el alguacil RAFAEL GALLARDO,consignó debidamente firmados y sellados, boleta de notificación librada al Ministerio Público, así como los oficios librados al SAIME y al CNE, respectivamente.
En fecha 20 de Noviembre de 2019,se recibió diligencia presentada por el abogado MIGUEL ANGEL ELYS PEREZ, solicitando la ratificación de los oficios dirigidos al SAIME y CNE.
En fecha 22 de noviembre de 2019, este tribunal, ordenó ratificar el contenido de los oficios Nº 0134 y 0135 librados en fecha 25 de septiembre de 2019, librándose los oficios Nros 0163 y 0164.
El 26 de Noviembre de 2019, se recibió opinión fiscal en la cual manifestó no tenerobjeción, por cuanto se han cumplido con los requisitos de ley para que tenga efecto en la República Bolivariana de Venezuela la sentencia que nos ocupa.
En fecha 27 de Noviembre de 2019, el ciudadano alguacilRAFAEL GALLARDO, consignó debidamente firmados y sellados, los correspondientes oficiosNros0163 y 0164, librados al SAIME y al CNE, respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2020, se recibió oficio N° 12482/2019 de fecha 01-11-2019, proveniente del Consejo Nacional Electoral, dando respuesta al oficio Nº 0134 donde (CNE) remitiendo la información solicitada, señalando el domicilio registrado en la base de datos, del ciudadano JESUS ENEEIQUE KOESLING ABEID.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2021, se recibió oficio N° 13296/2020 de fecha 28-02-2020, proveniente del Consejo Nacional Electoral, dando respuesta al oficio Nº 0164, remitiendo la información solicitada, señalando el domicilio registrado en la base de datos, del ciudadano JESUS ENEEIQUE KOESLING ABEID.

Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El maestro Italiano Piero Calamandrei, en relación al interés procesal, señaló en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) señalo lo siguiente:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

En este sentido, considera quien suscribe que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que conlleva a la pérdida del interés procesal, siendo constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento la presente acción.
Es por lo que vista las anteriores consideraciones, este Tribunal observó:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después del auto de fecha 21 de junio de 2019, no ha sido impulsada en forma alguna por la solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte de la solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto, al Órgano Judicial no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuyo parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del Tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, siendo menester mantenerla archivada en óptimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del Tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este Tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.

-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte dela solicitante de la misma.

SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECERETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente AP71-S-2019-000024 (19.192)
LA SECRETARIA.

Abg. YAMILET ROJAS


FMBB/YR/ADP