REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SME-L-2023-000007

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SANDRA C. MARTINEZ S., titular de la cédula de identidad N° 13.703.447., Inpreabogado Nro. 102.125., a través de la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción única y exclusivamente con respecto al codemandado SERVICIOS JUANCHO RODRIGUEZ F.P., representada por el Ciudadano Juan Francisco Rodríguez Bracho, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte demandante. Y así se establece
Ahora bien, vistas las consignaciones de los carteles de notificación que consta en los folios (53, 54, 55 y 56), realizada por el Alguacil de este tribunal, quien juzga, tomando en consideración los principios que erigen el proceso laboral venezolano, como lo son el de notificación única así como el de celeridad y brevedad procesal, declara que efectivamente los codemandados MICEVEN, C.A., y JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.861.937, se encuentran debidamente notificados, tal como se evidencia de las actuaciones del Alguacil, en consecuencia, se le advierte a las partes, que el inicio de la audiencia preliminar tendrá lugar al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la Certificación de la Secretaria de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. MARIA V. BRAVO O.