REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de septiembre de 2.023.
Años: 213° y 164°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el LUIS ARNALDO GALLARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.767.714, actuando en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 12 de abril de 1993, bajo el Nº 591-A, folios 193 al 202 del Tomo VI-A, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Ernesto Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.544, en contra de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS y NG FANG POY LING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.959.686 y 13.846.699; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…contra los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS y NG FANG POY LING… no tiene la potestad jurídica que le permita disponer del inmueble objeto… Cuya titularidad objetamos y reclamamos… cuya nulidad se demanda por pago de lo indebido nos permite solicitar prohibición de enajenar y gravar sobre el predio agrícola de ochocientas quince hectáreas ubicado en la Autopista General José Antonio Páez Municipio Guanare…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en la ampliación del escrito, de fecha veinte (20) de marzo de 2023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble constituido por ochocientas quince hectáreas (815 has), ubicado en la inmediaciones de la Autopista General José Antonio Páez, ubicada en el sector el Roció, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Bajo los siguientes linderos: Norte: Finca la Testera; Sur: El Chaparral; Este: Terrenos de Eladio González y Oeste: Terrenos de Octavio Mujica. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1.993 bajo el Nº 24, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del mismo año.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- El inmueble constituido por ochocientas quince hectáreas (815 has), ubicado en la inmediaciones de la Autopista General José Antonio Páez, ubicada en el sector el Roció, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Bajo los siguientes linderos: Norte: Finca la Testera; Sur: El Chaparral; Este: Terrenos de Eladio González y Oeste: Terrenos de Octavio Mujica. Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1.993 bajo el Nº 24, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del mismo año.
Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.023.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00728-A-23.-