REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de septiembre de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GALEA MIJAREZ
DEMANDADA: MARIA EUGENIA ACOSTA
ABG. ASISTENTE: JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.422
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 13 de julio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA MIJAREZ y MARIA EUGENIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.121.685 y V-10.733.376, números de teléfonos: 0412-4128651 y 0412-1302072, correos electrónicos: joseggaleam@gmail.com y mariuga.24@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.502, número de teléfono: 0424-5743767, correo electrónico: alagba_abure@hotmail.com. Alegaron los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA MIJAREZ y MARIA EUGENIA ACOSTA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de octubre de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 680, Tomo III, Año: 1991, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Bucarest, Avenida Mata Redonda Nro. 77, Casa 11-22, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres KATHERINE ANDREINA GALEA ACOSTA y STEPHANIE NAOMI GALEA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.498.437 y V-26.011.570, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de octubre del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de julio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 19 de julio de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GALEA MIJAREZ, asistido por el abogado JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, antes identificados, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 01 de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA ACOSTA, asistida por el abogado JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ, antes identificados, mediante la cual ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 03 de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 680, Tomo III, Año: 1991, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Los Bucarest, Avenida Mata Redonda Nro. 77, Casa 11-22, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres KATHERINE ANDREINA GALEA ACOSTA y STEPHANIE NAOMI GALEA ACOSTA, antes identificadas, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de octubre del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA MIJAREZ y MARIA EUGENIA ACOSTA, antes identificados, contraído en fecha 19 de octubre de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 680, Tomo III, Año: 1991, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a las hijas procreadas durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto las mismas a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer, por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticinco (25) día del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.422