REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de Septiembre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.973
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): FRANCISCO JOSE LINARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.153.804.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ALEXIS JOSE BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.356.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GREGORIO GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.350.
MOTIVO: ACCION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Despacho en fecha catorce (14) de Agosto del 2023, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.153.804., asistido del abogado en ejercicio ALEXIS JOSE BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.356, incoa la demanda de ACCION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano GUILLERMO GREGORIO GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.350; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 3.973, con anotación en los Libros respectivos.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión debe previamente realizar las consideraciones siguientes:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Como punto de inicio, corresponde a esta Juzgadora determinar la competencia en el presente asunto cuya pretensión se circunscribe a la acción civil por daños y perjuicios, lo cual obliga al análisis de los documentales que acompañan la presente acción; así pues, se observa lo alegado por la parte demandante en su escrito, quien alega:
“Una vez que el maíz estaba creciendo y las matas estaban en unos 50cm aproximadamente, ingresó a la referida propiedad, dañando la cerca perimetral, un lote de ganado entre machos, hembras y crías, con el ganado también hay dos (02) ovejos que son propiedad de un vecino, el Sr. GUILLERMO GREGORIO GONZALEZ PEREIRA”… “Las cuales las suelta para la carretera para que salgan a comer porqué él no tiene suficiente pasto para mantener el ganado”… “haciendo daño en predios ajenos y así como me pasó a mí en esta oportunidad, ha pasado en reiteradas ocasiones a otros vecinos que se han vistos afectados por el mismo ganado”…
De lo anteriormente transcrito, precisa traer a colación el artículo 197, numeral 9, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares
que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
En este sentido, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Visto lo anterior se evidencia claramente que la competencia para conocer de cualquier asunto donde se puedan ver involucrados asuntos de naturaleza agraria, tal y como en el caso de auto, corresponde indefectiblemente al conocimiento de los Tribunales de Agrarios de esta Jurisdicción.
Así las cosas mal podría este Juzgado sustanciar y menos aún emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente demanda, cuando el asunto debatido reviste una naturaleza especial como lo es la legislación aplicable y la jurisdicción competente para interpretarla y aplicarla al caso particular planteado, debiendo forzosamente declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, in limine Litis, para conocer de la ACCION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.153.804, asistido del abogado en ejercicio ALEXIS JOSE BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.356, y en consecuencia DECLINAR el conocimiento de dicho asunto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la ACCION CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.153.804, asistido del abogado en ejercicio ALEXIS JOSE BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.356.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DECLINA el conocimiento de dicho asunto al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.973 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/jc
EXP. 3.973
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