REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintinueve (29) de Septiembre de 2023.
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: PABLO CARVELLI DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.342.266.
ABOGADO
APODERADO: ELIA CELESTINA YANEZ, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 16.257.

PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBANO CENTRO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 11-A, del año 2020 representada por su DIRECTOR EJECUTIVO el ciudadano RICHARD AMERICO DE ANDRADE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.461.756.

ABOGADO
ASISTENTE: ROMER ANGEL LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 29.911.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0412.23.


El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Mayo de 2023, por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano PABLO CARVELLI DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.342.266, debidamente representado por su apoderada judicial la abogado en ejercicio ELIA CELESTINA YANEZ, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 16.257, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBANO CENTRO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 11-A, del año 2020 representada por su DIRECTOR EJECUTIVO el ciudadano RICHARD AMERICO DE ANDRADE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.461.756.

Mediante escrito suscrito por las partes en el presente juicio, consignado en fecha veintisiete (27) Septiembre de 2023, por ante este despacho, celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual, el ciudadano PABLO CARVELLI DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.342.266, debidamente representado por la abogada en ejercicio ELIA CELESTINA YANEZ, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 16.257, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte, el Demandado, La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBANO CENTRO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 11-A, del año 2020 representada por su DIRECTOR EJECUTIVO el ciudadano RICHARD AMERICO DE ANDRADE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.461.756 asistido por el abogado en ejercicio ROMER ANGEL LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 29.911, ambas partes hacen arreglo, mediante CONVENIMIENTO, según las estipulaciones establecidas en el precitado escrito.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, el cual riela en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente y que se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

Exp.: D0412.23
LD´A/ZH/RL.