REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000330DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000330DM

SOLICITANTES: Francisco Ramón Sánchez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.746.189

ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Tovar Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.946

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ0082023000082
CLASE: Sentencia Definitiva


En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.746.189, asistida por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.946, admitida en fecha 18 de septiembre de 2023, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hijos y esposa, ciudadanos YANITZA BEATRIZ SANCHEZ BRAVO, FRANK NORTON SANCHEZ BRAVO, EMILIA LISBETTE SANCHEZ BRAVO y ZENAIDA BEATRIZ BRAVO DE SANCHEZ, todos ellos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.12.426.630, V-12.426.631, V-15.226.970 y V-4.160.285 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus del ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.541.981, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17 de junio de 2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 162, folio 162, tomo I, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 162, folio 162, tomo I, Año 2023, perteneciente al fallecido FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE. (f.04)
2) Copia certificada de acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el No. 497, año 1978, perteneciente a los ciudadanos FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE y ZENAIDA BEATRIZ BRAVO BRIÑEZ.(f.05)
3) Copia certificada de acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar municipio Maracaibo Estado Zulia, inserta bajo el Nº 1541, folio 363 tomo I, Año 1978, perteneciente al ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BRAVO (f.06)
4) Copia certificada de acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inserta bajo el Nº 247, Libro I, Año 1975, perteneciente a la ciudadana YANITZA BEATRIZ SANCHEZ BRAVO. (f.07)
5) Copia certificada de acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inserta bajo el Nº 577, tomo 1-2, folio 182, Año 1976, perteneciente al ciudadano FRANK NORTON SANCHEZ BRAVO (f.08)
6) Copia certificada de acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inserta bajo el Nº 249, Año 1983, perteneciente a la ciudadana EMILIA LISBETTE SANCHEZ BRAVO. (f.11)
7) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIA LISBETTE SANCHEZ BRAVO (hija del causante), FRANK NORTON SANCHEZ (hijo del causante), YANITZA BEATRIZ SANCHEZ BRAVO (hija del causante); FRANCISCO RAMON SANCHEZ BRAVO (hijo del causante); ZENAIDA BEATRIZ BRAVO DE SANCHEZ (esposa del causante) (f.12).
8) Copias de las cédulas de identidad del ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE (causante).
9) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Arelis Yubisay Meléndez Tovar y Andrés Enrique León Cruz (testigos)
Con relación a los testigos, en fecha 19 de septiembre 2023, comparecieron las ciudadanos Arelis Yubisay Meléndez Tovar y Andrés Enrique León Cruz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.425.322 y 18.563.916 respectivamente, quienes juramentadas por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO RAMON SANCHEZ BRAVO, YANITZA BEATRIZ SANCHEZ BRAVO, FRANK NORTON SANCHEZ BRAVO, EMILIA LISBETTE SANCHEZ BRAVO y ZENAIDA BEATRIZ BRAVO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.746.189, 12.426.630, V-12.426.631, V-15.226.970 y V- 4.160.285 V-, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa