REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2022-000471
PARTE DEMANDANTE: ERIKA ZAIMAR AGÜERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.325.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: WENDY TONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 296.428.-
PARTES DEMANDADO: ANTONIO JOSE ACEVEDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 16.583.248.-
MOTIVO: DIVORCIO Sentencia N° 1070.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente solicitud de divorcio en fecha 11 de abril de 2022, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana; ERIKA ZAIMAR AGÜERO VASQUEZ plenamente identificada, debidamente asistida.-
En fecha 12 de mayo del 2022 este tribunal ordeno darle entrada a la presente solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a que indicara domicilio del cónyuge demandado y a señalar fecha exacta de separación.
En fecha 10 de Junio del año 2.022 al ciudadana ERIKA ZAIMAR AGÜERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.325, debidamente asistida por la abogada WENDY TONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 296.428 indico lo requerido en auto de fecha 12 de mayo de 2.022.
En fecha 14 de Junio del año 2.022 es Tribunal admitió la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana; ERIKA ZAIMAR AGÜERO VASQUEZ, antes identificada.
En fecha 18 de Julio del año 2.002, ordena la citación al ciudadano: ANTONIO JOSE ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 16.583.248 y al fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 18 de Julio del año 2.022, este Juzgador Libró Boleta de Citación al ciudadano: ANTONIO JOSE ACEVEDO RODRIGUEZ, antes identificado y al Ministerio Publico en Materia de Familia
Cabe destacar que después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 18 de Julio de 2022, fecha en la cual este Juzgado libró las boletas de notificación al cónyuge demandado y al fiscal del ministerio público, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2023. Años: 213° y 164°.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel





















Jalvarado/LCR/.-