REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre del Dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2019-000156
PARTE DEMANDANTE: ADELA MARLENE RODRIGUEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.240.778.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: ELIAS ROSALES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.292.-
PARTES DEMANDADO: ARMANDO ISRAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No.3.858.854.-
MOTIVO: DIVORCIO Sentencia N° 1070.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente solicitud de divorcio en fecha 20 de marzo de 2019, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana; ADELA MARLENE RODRIGUEZ DE ESPINOZA plenamente identificada, debidamente asistida.-
En fecha 16 de septiembre del 2022, es Tribunal admitió la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana; ADELA MARLENE RODRIGUEZ DE ESPINOZA, antes identificada.
En fecha 29 de abril del 2019, se libró boleta de citación al ciudadano ARMANDO ISRAEL ESPINOZA, plenamente identificada, asimismo al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20 de mayo del 2019, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, seguidamente en fecha 30 de mayo del 2019, el fiscal del ministerio público en materia de familia instó a la parte actora a que exprese claramente el fundamento de derecho en que se basa su pretensión.
En fecha 13 de mayo del 2019, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación si participar por falta de impulso procesal.
Cabe destacar que después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 11 de abril del 2019, fecha en la cual se solicitó librar boleta de citación, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) de septiembre del año 2023. Años: 213° y 164°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/acp-
Asiento del libro diario___