REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002130
SOLICITANTES: ANA SIBEIDA PINEDA GONZALEZ Y ANA CRISTINA GONZALEZ PINEDA, JESÚS GERARDO GONZALEZ PINEDA, GERALDINE YESEILA GONZALEZ SUAREZ Y BONIEX ABDON GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.397.854, V-21.129.946, V-21.129.960, V-22.272.754 Y V-16.643.885, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.186.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA SIBEIDA PINEDA GONZALEZ Y ANA CRISTINA GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.397.854 Y V-21.129.946, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESÚS GERARDO GONZALEZ PINEDA, GERALDINE YESEILA GONZALEZ SUAREZ Y BONIEX ABDON GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.129.960, V-22.272.754 Y V-16.643.885, respectivamente, asistidos por la ABG. ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.186, en el cual solicitan sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GERARDO GONZÁLEZ MORILLO, quien falleció Ab-Intestato, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2.020 bajo el Nº 6401, expedida por el Registro Civil del Hospital , Central Universitario Dr Antonio Maria Pineda del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: ALIXDY YOIMELITH PEREZ TIMAURE Y ANDER JULYS CASTRO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.625.840 y V-15.170.670, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: ANA SIBEIDA PINEDA GONZALEZ Y ANA CRISTINA GONZALEZ PINEDA, JESÚS GERARDO GONZALEZ PINEDA, GERALDINE YESEILA GONZALEZ SUAREZ Y BONIEX ABDON GONZALEZ PACHECO, ya identificados, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.