REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002698
SOLICITANTES DORIS ESPERANZA RAGINFO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.355.983, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos, ciudadanos: MARITZA JOSEFINA UZCATEGUI RAGINFO, DORIANNY PASTORA UZCATEGUI RAGINFO, JOSE DANIEL UZCATEGUI RAGINFO y DORALYS VIRGINIA UZCATEGUI RAGINFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.335.860, V-14.335.859, V-17.853.418 y V-17.853.419, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1º) del Estado Lara.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentada por la ciudadana DORIS ESPERANZA RAGINFO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.355.983, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos, ciudadanos: MARITZA JOSEFINA UZCATEGUI RAGINFO, DORIANNY PASTORA UZCATEGUI RAGINFO, JOSE DANIEL UZCATEGUI RAGINFO y DORALYS VIRGINIA UZCATEGUI RAGINFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.335.860, V-14.335.859, V-17.853.418 y V-17.853.419, respectivamente., debidamente asistida por la Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1º) del Estado Lara, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano ANIBAL JOSE UZCATEGUI CEGARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.204, en fecha 15/02/2023, falleció Ab-Intestato en la Vereda 3, Casa 14, Urbanización Sarare (INAVI), Sarare, municipio Simón Planas del Estado Lara, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció el de cujus, ANIBAL JOSE UZCATEGUI CEGARRA, ya antes identificado, del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir de los municipios Palavecino y Simón Planas; razón por la cual este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.