REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de septiembre Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000299.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSDELYS JESUS DELGADO COLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.829, asistido por el abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS ,MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.012, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de una (01) planta, constante de un (01) baño, tres (03) habitaciones y un (01) galpón, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (175,31 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (537,93 Mts2) ubicadas en la Carrera 12 Chiquinquira entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 06 Monagas, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-015-028; SUR: Carrera 15 Chiquinquira; ESTE: Parcela 012-015-033 y OESTE: Callejón de entrada (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.199.124, 30). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARLOS RAMON FERNANDEZ OCANTO y JESUS ANTONIO APONTE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.769.006 y V-14.246.238, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSDELYS JESUS DELGADO COLON, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.