REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR QUERALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.098, asistido por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA titular de la cedula de identidad N° V- 19.618.187, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional, de una (01) planta, constante en tres (03) baños simples, una (01) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso; Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: asbesto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (111,48 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,56 Mts2) ubicadas en la Carretera Vieja Carora Barquisimeto Km 72, Sector Puente Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vieja Carora Barquisimeto Km 72; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Casa Solar de Juan Pires y OESTE: Casa Solar de Angela Delgado. Dichas bienhechurías tienen un valor TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.435,88), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANNY ANDREINA HERNANDEZ CARRASCO y OLGA MARIA HERNANDEZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.565.979 y V-17.621.637, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIO CESAR QUERALEZ DELGADO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.