REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000306.
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA TORCATES TORCATES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.843, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTENTE DE LA SOLICITANTE: GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.900.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la abogada VANESSA CAROLINA TORCATES TORCATES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.843, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.900. (fs. 01 frente y vuelto y anexos a los 02 al 11). Por auto de fecha 04 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.12). En fecha 09 de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14). En fecha 10 de agosto de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 15 al17).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vanessa Carolina, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel “Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara. (f. 02), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Cándida Macarena Torcates Torcates y Vanessa Carolina Torcates Torcates, (fs. 03 y 04), providencia administrativa N° AL-526-2012-0340-15 de fecha 14 de Septiembre de 2015, dictada por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (fs. 05 al 07); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Candida Macarena Torcates Torcates, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara.(fs. 08 y 09), planilla de providencia, expedida por el Consejo Nacional Electoral (f. 10) y certificación de datos, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Dirección de identificación (f. 11); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA TORCATES TORCATES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.843, asistida por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.900. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido y el numero de cédula de su madre, como “CANDIDA MACARENA TORCATES” y el numero de cedula V-13.436.605, siendo lo correcto “CANDIDA MACARENA TORCATES TORCATES” y “V- 32.761.200”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel “Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta N° 946, folio N° 477 frente de fecha 29 de mayo de 1995, en donde se debe estampar el segundo apellido y el numero de cedula de su madre, por cuanto se obvio el segundo apellido “TORCATES”, y el numero de cédula “V- 32.761.200”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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