REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
DEMANDANTE: FELIPE JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.383.268, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.936.050, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.216.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).
ASUNTO: KP12- V-2023-000050
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.383.268, de este domicilio, representado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en su condición de apoderado judicial, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.936.050, domiciliado en la Calle Carabobo (Carrera 08) entre Calles Coromoto y Los Silos, sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Marzo de 2023, se recibió ante U.R.D.D y se le dio entrada a la presente demanda. El día 31 de Marzo de 2023, se admitió la demanda. El día 27 de Abril de 2023, se recibió poder apud acta por el ciudadano Felipe José Mendoza, donde otorga poder al abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164. El día 19 de Mayo de 2023, se recibió libelo de reforma de demanda, presentada por el abogado apoderado de la parte demandante. El día 25 de Mayo de 2023, se admitió la reforma de la demanda. El día 09 de Junio de 2023, se libró recibo y compulsa de citación al demandado Carlos Antonio Pérez Nieves. En fecha 03 de Julio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo debidamente firmada por el demandado. El día 04 de Agosto de 2023, comparecen el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.164, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.383.268, y el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.050, asistido por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.216, y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual el demandante se obliga a entregar libre de personas y bienes el inmueble constituido por una vivienda, construida sobre un lote de terreno propio que mide doscientos setenta y cinco metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (275,99 m2), y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 012-021-036; Sur: Parcela 012-021-034; Este: Parcela 012-021-008 y Parcela 012-021-009 y Oeste: Carrera 08 Carabobo; con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: aluminio, estructura de techo: hierro y madera, cubierta de techo: caña-teja y zinc, cubierta interna de techo: no posee, piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externa, accesorios de puertas y ventanas: en ventanas, estado de conservación: regular, categoría del inmueble: unifamiliar casa convencional, constante de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, en el termino de sesenta (60) días continuos a partir del día 04 de agosto de 2023, como fecha límite para la entrega del referido inmueble o antes de la fecha indicada de ser posible. Por su parte, el abogado Damnel Ramos Charval, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, acepta la proposición por vía transaccional, en los términos indicados. Igualmente, las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte de demandado, a la presente transacción, la obligación se considerara como de plazo vencido y en consecuencia se procederá a la ejecución forzosa de la obligación mediante el procedimiento de ejecución de la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en su ejecución, llegado el caso serán por cuenta del demandado de los gastos ocasionados por su incumplimiento y al pago de los honorarios profesionales.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 04 de Agosto de 2023, por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.164, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.383.268, y el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.050, asistido por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.216. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Septiembre de 2023. Años: 213º y 164º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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