REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 27 de Septiembre del 2.023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EVELENIS THAIS CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.551, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Aquiles José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.847 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.225, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos Evelyn del Carmen Castillo Peña, Hebert Daniel Castillo Peña, Evelianis Susana Castillo Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.210.920, 18.669.143 y 24.907.223, en su condición de hijos respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Evelio de Jesús Castillo, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.193, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día dieciocho de Mayo del dos mil veintidós (18/05/2022), en el Centro Medico Dr. Luis Razetti de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos:, Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción del causante: Evelio de Jesús Castillo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 519, folio 033, Tomo 3, de fecha 31/05/2022; Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evelyn Del Carmen Castillo Peña, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 881, folio 44 fte, Tomo 1, de fecha 10/01/1984, Copia Fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Hebert Daniel Castillo Peña, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 2593, folio 121 fte, de fecha 13/10/1987, Copia Fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evelenis Thais Castillo Peña, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 2618, folio 140, tomo 16 de fecha 31/10/1990. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evelianis Susana Castillo Peña, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 2092, folio 80 fte, de fecha 28/09/1994, Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción de la ciudadana María del Carmen Peña, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 458, folio 217, tomo 2, de fecha 31/05/2021, facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Luz Josdilsa Valenzuela Hernández y Belsy del Carmen Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.252.879 y 10.056.195 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Evelenis Thais Castillo Peña, Evelyn del Carmen Castillo Peña, Hebert Daniel Castillo Peña y Evelianis Susana Castillo Peña, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante Evelio de Jesús Castillo, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.