LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 27 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: NEYRA JOSEFINA CAMEJO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.994.121, asistida por la abogada en ejercicio,Katiuska Wilerma Reina de Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.367, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:KAMILA ISABEL VALDERRAMA CAMEJO y LEONARDO ALEJANDRO VALDERRAMA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros25.825.286 y 27.431.334, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteLEOMAR RAMÓN VALDERRAMA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.667, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el primero de julio de dos mil veintidós(01/07/2022),en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 660, Folio 177, Tomo 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Leomar Ramón Valderrama Bastidas.Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Kamila Isabel Valderrama Bastidas y Leonardo Alejandro Valderrama Camejo.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos Kamila Isabel Valderrama Bastidas y Leonardo Alejandro Valderrama Camejo. Copia Certificada del Acta deMatrimonio de los ciudadanos: Leomar Ramón Valderrama Bastidas y Neyra Josefina Camejo Peña,signada con el Nº 130, Folio 130, de fecha (12/04/2022), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: Leomar Ramón Valderrama Bastidas y Neyra Josefina Camejo Peña.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Odalis Coromoto Gutiérrez Aponte y Mariely Coromoto Rodríguez Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.062.731, 12.647.947 y 4.239.293, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:NEYRA JOSEFINA CAMEJO PEÑA, KAMILA ISABEL VALDERRAMA CAMEJO y LEONARDO ALEJANDRO VALDERRAMA CAMEJO, respectivamente,la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante:LEOMAR RAMÓN VALDERRAMA BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con losArtículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copiasfotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Norma Adjetiva Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.117-23
Yenimar.-