REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 18 de Septiembre del Año 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº S- 1091-2023


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), donde la Ciudadana: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.642.118. Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Ciudadanos: LUIS RAMON LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.151, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.966, UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.794. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.251. Solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de Cujus: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.123.864, y su ultimo domicilio fue en la Calle principal, Sector Pirital, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció a los Quince días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (15-05-2023), según consta de Acta de Defunción Nº 554, Registrada en fecha: Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (16-05-2023) ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa
Fueron consignadas con la Solicitud; copia de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ, (Fallecido); copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes, ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, LUIS RAMON LUCENA PEREZ, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ; copia de la cedula de identidad de los dos (02) testigos; Copia fotostática del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ y por ultimo; copias fotostática de las Partidas de Nacimiento, perteneciente a los Ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, LUIS RAMON LUCENA PEREZ, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ.
En fecha: Trece de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (13-07-2023), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (20-07-2023) la Ciudadana: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, Debidamente asistida por por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional (Campo Abierto), Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (07-08-2023), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: EUDYS RAMON PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.881 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio Uno *01* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, copia de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ, (Fallecido); copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes, ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.642.118, LUIS RAMON LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.151, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.966 y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.794; copia de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: EUDYS RAMON PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.881 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815; Copia fotostática del Acta de Defunción Nº 554, Folio 062, Inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ y por ultimo; copia fotostática de las Partidas de Nacimiento, perteneciente a los Ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, según consta en el acta Nº: 01, Año: Mil Novecientos Setenta (1.970), emanada del Registro Civil de Payara, Distrito Páez, Estado Portuguesa; LUIS RAMON LUCENA PEREZ, acta Nº: 502, Año: Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), emanada del Registro Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Obispo, Estado Barinas; DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ, acta Nº: 333, Año: Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ, acta Nº: 184, Año: Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos: EUDYS RAMON PEÑA BRACHO y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ, (DIFUNTO) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, LUIS RAMON LUCENA PEREZ, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: JOSE MARTIN LUCENA GUEDEZ, a sus hijos, Ciudadanos: YENNI ADELAIDA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.642.118, LUIS RAMON LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.151, DANNY ADRIAN LUCENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.966 y UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.794
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM