REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 25 Septiembre del Año 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1093-2023

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veinticinco de Julio del año Dos Mil veintitrés (25-07-2023), donde los Ciudadanos: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.683 y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.482. Debidamente asistido por la Abogada, MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.053.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.924. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.688.935, y su ultimo domicilio fue en el sector Tocuyano, sector centro, calle 3, casa 36, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil veintidós, (09-02-2022), según consta de Acta de Defunción Nº 129, emanada del Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas, Estado Barinas.
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción, acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del causante, copias simples de las cédulas de los solicitantes.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés 2023; Los ciudadanos: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, Debidamente asistido por la Abogada, MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veinte (20) de Septiembre del año dos mil veintitrés (20-09-2023), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: YANCARLO IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.298 y ANA ELISA LOYO VELOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.860.570, quienes fueron promovidos como Testigos por Los ciudadanos: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 129, Año: 2022, emanada del Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas, Estado Barinas.
Acta de Nacimiento Nº: 63, folio 32, año: 1996, del causante: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.688.935, la misma emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca.
Copia de cédula de identidad de los solicitantes: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.683 y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.482.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: YANCARLO IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.298 y ANA ELISA LOYO VELOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.860.570. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, Ciudadanos: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.683 y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.482.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, a sus padres, Ciudadanos; HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023). A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km