REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2023-000482
PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDNA ISABELLA LEOTUS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.595.287.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN SALAZAR y JORGE SALAZAR CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo osl Nros. 5.909 y 111.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos COLUMBA ANGELINA FELIZOLA ORAÁ y VÍCTOR MANUEL DOMÍNGUEZ FELIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.108.507 y V-6.918.070, respectivamente
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de agosto de 2023, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el abogado GERMÁN SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDNA ISABELLA LEOTUS, ut supra identificados, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio por la cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m
EL SECRETARIO ACC.
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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