República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2023
Años 213° y 164°

Asunto: KP01-0-2023-000069.
Asunto Principal: 3J-1443-22.
Jueza superiora: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Accionante: Ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073.

Presunto Agraviado: Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad. V-19.170.073.

Presunto agraviante: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Motivo de conocimiento: Acción de amparo constitucional.


CAPÍTULO PRELIMINAR

En fecha 31 de agosto de 2023, siendo las 3:48 horas de tarde, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd) y en fecha 01 de septiembre de 2023 siendo las 10:00 horas de la mañana, por esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392 actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunta omisión de pronunciamiento y violaciones de los derecho al debido proceso, celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, en la causa signada con el alfanumérico 3J-1443-22.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (Urdd), asignándose la nomenclatura KP01-0-2023-000069, correspondiéndole la ponencia según distribución a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza integrante abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, abocándose al conocimiento de la causa en esta misma fecha.

Asimismo, manifiesta el accionante de autos, que el tribunal accionado continua sin emitir pronunciamiento alguno sobre la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria denunciada a través de la presente acción de amparo, ya que la audiencia de conclusiones fu realizada en fecha 02 de junio de 2023, expresando que hasta la presente fecha de la acción de amparo la violación o amenaza invocada no haya cesado.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se admite la presente acción de amparo constitucional, y en virtud que todo proceso jurisdiccional debe ceñirse al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordenó notificar a la Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, abogada Kimberly Gil Materano, a los fines que informe a esta alzada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la recepción de la notificación, que de acuerdo a criterio jurisprudencial se computara en días hábiles, valga decir, dos días hábiles, más un (01) día por el término de la distancia, el estado actual de la causa y lo que a bien considere respecto a la solicitud de amparo, todo ello en garantía del derecho a que se le oiga a fin de defenderse; siendo el caso que en fecha 11 de septiembre de 2023 siendo las 5:00 horas de la tarde, se realiza la notificación efectiva a la jueza regente presuntamente agraviante.

Por ello, en fecha 18 de septiembre de 2023, se procede a fijar audiencia constitucional conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día miércoles 20 de septiembre de 2023, a las 10:30 horas de la mañana.
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo; y a tal efecto, observa que en el caso en cuestión se denuncia la presunta omisión de pronunciamiento de la publicación de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare; por lo que la competencia para su resolución, corresponde a los tribunales superiores conforme a lo previsto en el artículo 66, letra A numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y siendo que es esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, es el superior jerárquico del tribunal presuntamente accionante por tener competencia plena en los estados que conforman la Región Centro Occidental, específicamente Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa, según resolución Nro. 2015-0011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nro. 40798 del 27 de noviembre de 2015; asimismo la competencia esta atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores, es por lo que esta instancia se declara competente para el conocimiento de esta acción de amparo. Así se decide.-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 31 de agosto de 2023, presentó ante la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, la acción de amparo el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en la causa signada con el alfanumérico: 3J-1443-22, la cual cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por la presunta violación de las garantías constitucionales y violaciones de los derechos al debido proceso, celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, en virtud de la presunta omisión por parte del tribunal de instancia en realizar la publicación de la sentencia condenatoria, por lo que pide que se ordene la restitución de los derechos vulnerados a su representado.

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA DE INSTANCIA

Con referencia a la acción de amparo antes mencionada, la ciudadana abogada KImberly Alexandra Gil Materano, en su condición de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, como garantía de derecho a defensa fue notificada efectivamente en fecha 11 de septiembre de 2023, de la interposición de la acción de amparo, siendo remitida por medios telemáticos copia de la acción de amparo, a los fines que pueda preparar su defensa y a su vez, pueda informar lo que a bien considere sobre la presente acción de amparo, como garantía del debido proceso establecido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, verificándose que no hubo presentación de informe.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Cumplidos los lapsos de ley, se procedió mediante auto separado de fecha 18 de septiembre de 2023, a fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el día miércoles 20 de septiembre de 2023, a las 10:30 horas de la mañana; en la cual cumplidas las formalidades de ley, se levanta acta en la cual se hace constar que:

(…) “En el día de hoy, miércoles 20 de septiembre de 2023, siendo las 01:22 horas de la tarde, previo lapso de espera, para realizar acto de audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constituye esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer actuando en Sede Constitucional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conformada por la Jueza Superior y Presidenta, Abg. Milagro Pastora López Pereira, el Juez Superior Integrante Abg. Orlando José Albujen Cordero, y la Jueza Superior Integrante Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Ponente), así como el Secretario Abg. Carlos Eduardo Madriz y el alguacil designado Francys Acosta. Seguidamente hacen entrada a la sala de audiencia, los miembros de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en sede constitucional, seguidamente se ordena al secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia luego de un lapso de espera prudencial, comparece el accionante ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073 y la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogado Denny Escalona, en su carácter de fiscal constitucional. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al accionante a los fines que exponga los alegatos objetos de litigios: Es el caso ciudadano magistrados de este honorable Tribunal de Alzada que en fecha 02 de julio (sic) de 2023 se realiza audiencia de conclusiones de juicio oral y público indicando la jueza en este acto que realizaría la publicación del texto íntegro en un lapso de ley que es de cinco (5) días hábiles, situación que no ocurrió y es motivo del presente Amparo Constitucional, aunado a ello luego de revisado el asunto KP01-O-2023-000069 se evidencia que no existe informe presentado por la jueza en relación a la situación jurídica planteada es por lo que conforme al último aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicito se tenga por aceptado lo denunciado en este amparo, siendo así el acusado se encuentra privado de la doble instancia, desconociendo las razones y motivo que llevó a la jueza a proferir tal decisión, se evidencia que hubo violación flagrante de los principios judicial como lo es el principio de la Tutela Judicial Efectiva, es todo.- En relación a la Representación Fiscal en Materia Constitucional se deja constancia que la Abg. Dennys Escalona realiza la siguiente exposición: Actuando en representación del Estado Venezolano, ciertamente la ley especial que rige esta materia especial especifica un lapso de 5 días para fundamentar siendo potestativo del juez poderlo hacer en fecha posterior y de ser así, que la publicación sea fuera de lapso, es el deber del juez notificar a las partes del fallo, considerando esta representación fiscal que no existen motivos sustanciados para interponer esta Acción de Amparo, desnaturalizándose la verdadera esencia de la Acción de Amparo Constitucional.-Finalizada la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, la Jueza Presidenta, suspende la realización de la audiencia siendo la 1:32 a los fines de realizar la deliberación para emitir la decisión. Siendo las 1:38 horas de la tarde se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones a los fines de dictar la dispositiva, verificándose la presencia del accionante y de la Fiscal Constitucional. Por lo que en mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara: Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392 actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su condición de Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Segundo: Se ordena a la ciudadana abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, para que un plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada de este fallo, realice la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22. Tercero: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la jueza regente del tribunal accionado. Siendo las 1:38 horas de la tarde finaliza la audiencia es todo, terminó se leyó y conformes firma.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.
Precisando de una vez, que el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, denuncia la presunta violación de los derechos al debido proceso, celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, en virtud de la omisión en la publicación de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

La garantía de la realización de un juicio sin dilaciones indebidas se encuentra establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa:
“(…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Igualmente el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia:
(…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…)”.
Asimismo el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el juicio previo y debido proceso, dispone lo siguiente:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Los procesos penales deben desarrollarse en condiciones de normalidad dentro de los plazos requeridos para cada acto o petición procesal en el ordenamiento jurídico, Revenga, M, (1992) en su obra “Los retrasos judiciales; ¿Cuándo se vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones? realiza la explicación de los supuestos para concluir que existe dilación y si esta es indebida:
“En una manifestación óptima, el despliegue temporal del proceso debiera ajustarse a las previsiones temporales de los plazos. Cuando se sobrepasa el tiempo legalmente previsto para la emanación de actos de impulso o terminación del proceso, estamos ya ante un supuesto de dilación. Otra cosa es que tal dilación conculque el derecho fundamental, es decir, que sea indebida (p.14)”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.198 de fecha 09 de noviembre de 2001, señala que:
“Debe recordarse, no obstante, que el concepto de proceso sin dilaciones indebidas es u concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias especificas a cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. Podrían identificarse como ejemplos de tales criterios objetivos: la complejidad del litigio, los márgenes de duración de los litigios del mismo tipo, la conducta procesal del interesado y de las autoridades implicadas y las consecuencias que de la demora se siguen para los litigantes. Así pues, criterios de razonabilidad sobre la decisión que se tome en cada caso concreto”.
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N| 1.565 de fecha 11 de junio de 2003, estableció las dilaciones indebidas de la siguiente manera:
“La expresión “sin dilaciones indebidas” (Artículo 26) indicar que la misma debe ser entendida como el derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, por lo tanto, la falta de cumplimiento del órgano jurisdiccional de los lapsos procesales es una condición necesaria más no suficiente para declarar que hubo dilación indebida o retardo judicial.
Ahora bien, la determinación de ese plazo razonable, no es posible hacerla a través de una regla concreta, pues cada caso reviste peculiaridades que lo distinguen de otros. Para determinar dicho plazo debe atenderse a una serie de criterios que el derecho comparado y esta Sala en anteriores oportunidades han señalado de manera enunciativa. En efecto el Tribunal Constitucional Español, acogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia N° 5/1985 del 23 de enero estableció lo siguiente:
“La complejidad del litigio, la conducta de los litigantes y de las autoridades y las consecuencias que del litigio presuntamente demorado se siguen para las partes son, ciertamente, criterios desde los que debe llenarse de contenido el concepto del plazo razonable”.
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido las características de un proceso sin dilaciones indebidas, dicha jurisprudencia tiene como premisa la existencia de criterios objetivos, los cuales fueron establecidos en el derecho comparado por el Tribunal Constitucional Español, estos criterios son:
1. La complejidad del asunto.
2. La conducta de los litigantes.
3. La conducta de la autoridad judicial.
4. Consecuencias del litigio presuntamente demorado.

Cada uno de los criterios indicados anteriormente deben ser analizados en cada caso en concreto, para concluir que existe la dilación indebida, entendiendo que esta comporta la extralimitación del plazo procesal, la tardanza, el retardo, la demora en el cumplimiento de los lapsos que establecen el desarrollo del proceso penal, todas bajo el imperio de una razón no justificable.
De igual manera el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 295 del 13 de agosto de 2013 al respecto de la duración de los lapsos procesales expresa:
“… siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y la tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afecten el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legitimas de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional
De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad”.
La acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, tiene como fundamento la omisión en la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en el asunto penal 3J-1443-22, instruido contra el ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 59 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 13 años de edad.
De manera pues, que estamos frente al supuesto de una dilación por parte del órgano jurisdiccional, por tanto, vista la falta de informe por parte de la jueza, esta Corte de Apelaciones en ejercicio de la facultad inquisidora del juez o jueza de amparo, a los fines de obtener un grado convencimiento para dictar la decisión, se ordenó a la ciudadana relatora Wilmarys Delgado, antes de la celebración de la audiencia constitucional, realizar llamada telefónica a la jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, a los fines de solicitar información relacionada con la acción de amparo, manifestando que: “solo hizo lectura de una acción de amparo de la nomenclatura KP01-o_2023-000068, porque entendió que era una sola acción de amparo, y no hice lectura del resto de las comunicaciones”. Asimismo informó que no publicó y se encuentra de reposo médico el día de hoy y mañana.”
Como puede observarse, a la fecha de la celebración de la audiencia de amparo constitucional la jueza accionada no ha realizado la publicación del texto integro de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2023, verificándose que han transcurrido 78 días hábiles según calendario judicial, hasta la fecha de celebración de la audiencia constitucional, por lo que es evidente la existencia de una dilación indebida en el proceso penal imputable al órgano jurisdiccional, la cual origina violación a la garantía de realización de un juicio sin dilaciones indebidas y celeridad procesal.
Por lo que sobre la base de lo expuesto y al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los derechos y garantías denunciados como conculcados y al momento de la publicación de esta sentencia, no se ha producido el pronunciamiento, subsistiendo la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Regente del Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, ciudadana abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, actuando en este acto con el carácter de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.170.073; en consecuencia, se ordena, a la ciudadana abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, para que un plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada de este fallo, realice la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22. Así se Decide.

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392 actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su condición de Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

Segundo: Se ordena a la ciudadana abogada Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, para que un plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada de este fallo, realice la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa numérica 3J-1443-22.

Tercero: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la jueza regente del tribunal accionado.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante



El Secretario
Abg. Carlos Madriz


KP01-O-2023-000069.
Milenafréitez/Wilmarys.-