CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000031
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº14-0024, de fecha 10 de enero de 2014, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 13-3515 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana NORKA ELIZABETH JIMÉNEZ BAQUERO, titular de la cédula de identidad V- 10.532.168, asistida por la abogada Mayerly Karina Foucault Monterrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.929, contra el acto administrativo de destitución S/N de fecha 8 de enero de 2013, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), que le fuera notificado a la querellante a través de publicación en el diario Últimas Noticia en fecha 8 de mayo de 2013.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 9 diciembre del 2014, por la abogada Yalile Beirutty Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.451, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar innominada acordada por el referido Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2013, RATIFICÓ la medida cautelar de suspensión de efectos acordada y ordenó al Consejo Nacional Electoral realice los trámites correspondientes a los fines que autorice a la querellante a seguir gozando de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los empleado del referido Órgano.

En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a la entonces Corte Primera. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de enero de 2014, la parte apelante consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de enero de 2014, inclusive, se abrió el lapso de 5 días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de febrero de 2014, inclusive, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de febrero de 2014, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida contra la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la oposición a la medida cautelar innominada acordada por el referido Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2013, ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada y ordenó al Consejo Nacional Electoral realice los trámites correspondientes a los fines que autorice a la querellante a seguir gozando de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los empleado del referido Órgano.

Ello así, el Juzgado a quo declaró improcedente la oposición planteada a la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional evidencia que si (sic) se cumplieron los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida, en consecuencia declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 31 de octubre de 2013, mediante la cual se ordenó al Consejo Nacional Electoral realice los trámites correspondientes a los fines que se autorice a la ciudadana NORKA ELIZABETH JIMENEZ BAQUERO, (…) a seguir gozando de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los empleados del Consejo Nacional Electoral…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la oposición a la medida cautelar innominada acordada por el referido Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2013, ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada y ordenó al Consejo Nacional Electoral realice los trámites correspondientes a los fines que autorice a la querellante a seguir gozando de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los empleado del referido Órgano.

En este mismo sentido, esta Instancia visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal Nº 13-3515 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
El Secretario Acc.,

ROLANDO RICO

Exp. N° AP42-R-2014-000031
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario Acc,