JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° 2020-142
En fecha 18 de marzo de 2021, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2021-00007, mediante la cual declaró:
“1.-SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 20 de junio de 2019, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO COLMENARES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.526.399, debidamente asistido por la abogada Karla Ninoska Paredes López inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.644, contra la DIRECCIÓN AÉREA DE EDUCACIÓN Y COMANDO GENERAL DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA.
2.-PROCEDENTE la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia.
3. CONFIRMA el fallo consultado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia dela presente decisión. Cúmplase lo ordenado.”. (Destacado del fallo).

En fecha 20 de septiembre de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se pasa en esta misma fecha el presente expediente a la Jueza Ponente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador o juzgadora, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia dela presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia dela presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia dela presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia dela presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.


La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA



La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente


La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO


Exp. N° 2020-142
BEAC

En fecha ________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.