JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2021-153
En fecha 16 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº TS8CA/0256 de fecha 2 de septiembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano WALTER CACERES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.256, debidamente asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 2 de septiembre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 16 de marzo de 2021 por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 28 de enero de 2021, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional del recibo del presente expediente, se designó ponente a la Jueza Blanca Elena Andolfatto Correa y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 9 de noviembre de 2021, en virtud de Acta Nº 333, de fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón a la incorporación de la abogada Danny Josefina Segura y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente, Ana Victoria Moreno de Gil, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y vencido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2021, se ordenó practicar por Secretaría de este Cuerpo Colegiado el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA.
En esa misma fecha la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “[…] desde el día 29 de septiembre de 2021, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 4 de noviembre de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 29 y 30 de septiembre de 2021, 13, 14, 26, 27 y 28 de octubre de 2021 y los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2021 […]”.
El 25 de julio de 2023, en virtud de Acta Nº 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón a la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasigna la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se le ordena pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 28 de enero de 2021 que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Walter Cáceres Niño, debidamente asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, antes identificada, contra el Ministerio Del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).

Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, desde el momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se desprende que el Juzgado A quo en fecha 2 de septiembre de 2021, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora el 16 de marzo de 2021, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 28 de enero de 2021 y por cuanto el 16 de septiembre 2021 se dejó constancia de la recepción del expediente, y de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho tal como se evidencia del auto dictado por este Cuerpo Colegiado en fecha 28 de septiembre de 2021, mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, el cual puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; [vid sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas)].
En vista del auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2021 dictado por la Secretaría de este cuerpo colegiado, donde se dejó constancia de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que: “[…] desde el día 29 de septiembre de 2021, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 4 de noviembre de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 29 y 30 de septiembre de 2021, 13, 14, 26, 27, y 28 de octubre de 2021 y los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2021. En esta misma fecha, se pasa el expediente a la Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA”.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 16 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital de fecha 28 de enero de 2021, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, en fecha 28 de enero de 2021, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WALTER CACERES NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.256, asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 16 de marzo de 2021, por la apoderada judicial de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
PONENTE
La Secretaria,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. 2021-153
DSJ/93
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria.