REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 23 de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0045-2022, de fecha 17 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ALVARADO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.382.761, asistido por el abogado en ejercicio José Rubén Aponte Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.890, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 17 de febrero de 2022, mediante el cual habiendo transcurrido el lapso legal sin que las partes ejercieran recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 13 de septiembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados Nacionales, a los fines de la consulta obligatoria a la referida sentencia, mediante la cual declaró “Con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 18 de diciembre de 2018.
En fecha 24 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA y se ordenó pasar el presente expediente en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de que este Juzgado Nacional se pronuncie acerca de la consulta de Ley, de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en fecha 13 de septiembre de 2021. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 29 de marzo de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta de la sentencia proferida del Juzgado a quo en fecha 13 de septiembre de 2021 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Héctor Antonio Alvarado Leal, asistido por el abogado en ejercicio José Rubén Aponte Ruiz, antes identificados, contra el Acto Administrativo de Destitución Nº 189-17 de fecha 27 de diciembre de 2017, emanado del Consejo Disciplinario de Policía del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le destituyó del cargo de Oficial Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que constan en autos distintos reposos médicos otorgados al ciudadano Héctor Antonio Alvarado Leal, presuntamente convalidados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignados como acervo probatorio en el presente procedimiento, evidenciando de los mismos que el ciudadano antes identificado fue diagnosticado con diferentes patologías como hernias discales, estando de reposo médico por aproximadamente tres (3) meses y posteriormente fue evaluado con Trastorno de Ansiedad Generalizada indicándosele reposo médico durante aproximadamente siete (7) meses.
Visto lo anteriormente descrito, es evidente que el ciudadano Héctor Antonio Alvarado Leal, estuvo ausente a sus labores por un largo período de tiempo por distintas patologías, por tanto, este Órgano Jurisdiccional requiere verificar el estado de salud actual del recurrente.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar: 1.-Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional un informe detallado que verifique si efectivamente se realizó la convalidación de los reposos médicos emanados del Centro Asistencial Carlos Diez del Ciervo desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 18 de mayo de 2017 y de la Clínica Especialistas Unidos, Médico Psiquiatra Dr. Juan Peña Torres desde el 15 de abril de 2017 hasta el 18 de agosto de 2017, asimismo, indicar si el ciudadano Héctor Antonio Alvarado Leal aún se encuentra de reposo médico y al 2.- CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB) que consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada de los antecedentes de servicios del ciudadano Héctor Antonio Alvarado Leal.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano HÉCTOR ANTONIO ALVARADO LEAL, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2022-045
DJS/24
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-_________________.
La Secretaria.