JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2023-144
En fecha 16 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0241-2023, de fecha 11 de abril de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana XIOMARA PACHECO ROGES, titular de cédula de identidad Nº 6.157.982, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 11 de mayo de 2023, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 27 marzo 2023, por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 25 de enero de 2023, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto.
El 23 de mayo de 2023, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA asimismo se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2023 vencido el lapso fijado el 23 de mayo del mismo año, se ordenó practicar por secretaria el cómputo delos días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional Certificó que: “(…) desde el día 24 de mayo de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 14 de junio de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 30 y 31 de mayo, 1º, 6, 7, 8, 13 y 14 de junio de 2023”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, de fecha 25 de enero de 2023 que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Xiomara Pacheco Roges, asistida por el abogado Francisco Lepore Girón contra el Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).

Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, desde el momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira)”.
Ello así, del presente expediente se desprende que el Juzgado A quo en fecha 11 de mayo de 2023, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora el 27 de marzo de 2023, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 25 de enero de 2023 y por cuanto el 16 de mayo 2023 se dejó constancia de la recepción del expediente, y de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho tal como se evidencia del auto dictado por este Cuerpo Colegiado en fecha 23 de mayo de 2023, mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el recurso de apelación, el cual puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; [vid sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas)].
En vista del auto dictado por la Secretaría de este Cuerpo Colegiado a través del cual certificó que: “(…) desde el día 24 de mayo de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 14 de junio de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 30 y 31 de mayo, 1º, 6, 7, 8, 13 y 14 de junio de 2023.En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.” (certificó que: “(…) desde el día 24 de mayo de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 14 de junio de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 30 y 31 de mayo, 1º, 6, 7, 8, 13 y 14 de junio de 2023”.(Vid. folio 248).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en fecha 27 de marzo de 2023 conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de fecha 25 de enero de 2023, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente el 27 de marzo de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2023, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana XIOMARA PACHECO ROGES, titular de cédula de identidad Nº 6.157.982, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093 contra el SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG)
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 27 de marzo de 2023, por la Apoderado Judicial de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Jueza Vicepresidenta

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente
La Secretaria,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Ex. N° 2023-144
DJS/27
En fecha ________________ ( ) de ________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-_________________.
La Secretaria