REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 15 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 23-0164 de fecha 12 de junio de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto Conjuntamente con Amparo Cautelar, por la Abogada Andrea Cárdenas Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.609, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ANDY’S PRIME CUTS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 24 de mayo de 2019, bajo el Número 26, Tomo 92-A SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-412712993, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 12 de junio de 2023, mediante el cual oyó a un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2023, por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 24 de mayo de 2023, que declaró IMPROCEDENTE la Oposición interpuesta por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y RATIFICÓ el Amparo Cautelar decretado en sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2023.
En fecha 20 de junio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2023 y previo el vencimiento del lapso fijado en auto de fecha 20 de junio de 2023, la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deja constancia en auto de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para que la accionante dé contestación a la fundamentación de la apelación el cual venció el 26 de julio de 2023.
Por auto de fecha 27 de julio de 2023, vencido el lapso para la fundamentación y contestación de la apelación y en atención a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la Oposición interpuesta por el hoy apelante y RATIFICÓ el Amparo Cautelar subsidiario a la Demanda de Nulidad de marras, decretado en sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2023 del mismo Juzgado.
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente, declarando que “(…) se suspenden los efectos del acto administrativo (Clausura) contenido en los carteles autoadhesivos emanados de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda (…)”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente no se evidencia consignado el escrito de oposición al amparo cautelar, y para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que consagra “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, se sirva remitir a esta Alzada i) copia certificada del escrito de oposición y de cualquier otro medio probatorio que se haya consignado durante la articulación probatoria en el procedimiento de oposición llevado en el presente caso, por cuanto se estima necesario su ponderación a los fines de procurar pleno conocimiento que permita a este Cuerpo Colegiado obtener elementos de convicción suficientes para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria proferida por dicho Juzgado A quo respecto a la pretensión subsidiaria a la Demanda de Nulidad.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada, con la advertencia que de no remitir la misma esta Instancia Judicial decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° 2023-193
DJS/77
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria