JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000288
En fecha 8 de agosto de 2003, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional el Oficio Número 1595 de fecha 25 de julio de 2003, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.824.800 y V-4.047.031, respectivamente, actuando en su carácter de Contralor Interino y Concejal del Municipio Antolín del Campos del estado Nueva Esparta contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2003 mediante la cual declaró que “[…] DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN ROSAS, actuando en su carácter de Contralor Interino y Concejal del Municipio Antolín del Campos del estado Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de que `se ordene oír la apelación en ambos efectos` interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental el 12 de febrero de 2003, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jorge Bejarano González, contra el Acuerdo Nº 03-2002 dictado por el Consejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta […]”
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a Juez Perkis Contreras.
Mediante decisión Nº 2003-3135 de fecha 18 de septiembre de 2003, la extinta Corte primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia Nº 810 del 3 de junio de 2003 y ordenó notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que este remitiera copias certificadas del fallo dictado el 12 de febrero de 2003.
En fecha 1 de agosto de 2013, este Cuerpo Colegiado, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003 mediante la cual se ordenó librar la notificación dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental; se libró el Oficio N° CSCA-2013-008454.
En fecha 6 de marzo de 2014, en razón de no haber recibido la información requerida por esta Instancia Judicial en fecha 1 de agosto de 2003, se ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En esta misma fecha se libraron los Oficios N° CSCA-2014-001410 y N° CSCA-2014-001411, dirigido a los Jueces de ambos juzgados, respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió el Oficio N° 259-2014 de fecha 10 de abril de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada por este Cuerpo Colegiado en fecha 6 de marzo de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014 esta Instancia Jurisdiccional dictó decisión N° 2014-0918, mediante la cual ordenó notificar a los ciudadanos Euclides Matilde Rodríguez y José Ramón Rosas, o a sus apoderados judiciales, para que en un lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia más diez (10) días de despacho, comparecieran ante este Cuerpo Colegiado a manifestar su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiéndoles que si no se presentaban sería declarada la extinción de la instancia por pérdida del interés.
En fecha 20 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó libar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Euclides Matilde Rodríguez y José Ramón Rosas supra mencionados, la cual se ordenó fijar en la cartelera de este Cuerpo Colegiado, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de practicar la referida notificación en el domicilio procesal señalado, la misma que fue fijada en la cartelera de esta Sede Judicial el 25 de noviembre de 2014 y retirada el 10 de febrero de 2015.
En fecha 7 de marzo de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia:
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Declarada y aceptada como fue la competencia mediante decisión Nº 2003-3165 el 18 de septiembre de 2003, con motivo de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 3 de junio de 2003, este Juzgado Nacional Segundo RATIFICA su competencia y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Segundo que la presente controversia lo constituye el Recurso de Hechos ejercido por los ciudadanos Euclides Matilde Rodríguez y José Ramón Rosas, actuando en su carácter de Contralor Interino y Concejal del Municipio Antolín del Campos del estado Nueva Esparta contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, indicado en su petitorio lo siguiente: “[…] recurriendo de hecho, para solicitar que se ordene oír la apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NORTE ORIENTAL, del 12 de febrero de 2003,[…]” [SIC] [Corchetes de esta Instancia Judicial, con negrillas y mayúsculas del original]
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo haciendo un análisis dl presente expediente, debe destacar la inactividad procesal que existe por parte de los accionantes, visto que en fecha 30 de junio de 2014 esta Instancia Judicial dicto decisión mediante la cual ordenó notificar a los ciudadanos Euclides Matilde Rodríguez y José Ramón Rosas para que en un lapso máximo de diez (10) días más de Cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia contados a partir que constaran en autos el recibo de la respectiva notificación, expusieran si manifestaban su voluntad de continuar con la presente causa.
Visto que en fecha 20 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte actora en el domicilio procesal señalado en el escrito libelar, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte accionante, para ser fijada en la cartelera de este Juzgado Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; la cual se fijó en fecha 25 de noviembre de 2014 y se retiró el 10 de febrero de 2015. (Vid. folio 116 al 118 del expediente judicial).
En este sentido, este Juzgado Nacional Segundo estima necesario realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la pérdida del interés y posteriormente revisar las actuaciones procesales correspondientes con el fin de verificar si en la presente causa es procedente declararla.
- De la Perdida de Interés:
La presunción de la pérdida del interés procesal de la parte actora, se fundamenta en que, si bien es una obligación del Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantizar la justicia expedita y oportuna, pronunciándose con prontitud sobre lo pedido; una vez interpuesta la acción como medio de expresión del interés procesal de la parte, tal interés debe mantenerse a lo largo del proceso, siendo inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, salvo prueba en contrario, que la parte actora ha perdido el interés en que su pretensión sea sentenciada, es decir, no tiene interés alguno en las resultas del proceso; ello se evidencia como consecuencia de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de las partes durante un lapso de tiempo prolongado que incluso llega a superar con creces en algunos casos, el lapso legal de prescripción del derecho demandado.
Es de observar, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante desde el 26 de agosto de 2003, fecha en la cual consignó escrito solicitando la suspensión del expediente de esta causa hasta tanto obtuviera las copias certificadas de la decisión N° 6.103 de fecha 12 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Advirtiéndose que desde la referida fecha hasta la actualidad han transcurrido veinte (20) años sin que el accionante haya realizado actuación alguna para impulsar el presente proceso.
En el mismo orden de ideas, se observa que este Órgano Jurisdiccional mediante decisión N° 2014-0918, de fecha 30 de junio de 2014 ordenó lo siguiente “(…) ordena notificar a los ciudadanos EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ Y JOSÉ RAMÓN ROSAS o en nombre de sus apoderados judiciales, advirtiéndose que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenada, y vencido como se encuentren los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, deben compadecer en un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de que manifiesten su voluntad de continuar con la presente causa, la cual se ve constituida por el recurso de hecho interpuesto […] advirtiéndose a los recurrentes de que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa se declarará la pérdida del interés y la extinción de la instancia […]” todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 9 de julio de 2014, ordenó librar la notificación a la parte actora en cumplimiento de lo ordenado por este en fecha 30 de junio 2014.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 20 de noviembre de 2014, por cuanto fue imposible notificar personalmente a la parte actora (Vid. folio 116 del expediente judicial), se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte accionante, para ser fijada en la sede del Tribunal conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; siendo fijada en fecha 25 de noviembre de 2014 y retirada de la cartelera de este Juzgado Nacional en fecha 10 de febrero de 2015.
No obstante, la presunción de pérdida de interés procesal de la parte actora, se fundamenta en que, si bien es una obligación del Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantizar la justicia expedita y oportuna, pronunciándose con prontitud sobre lo pedido; una vez interpuesta la acción como medio de expresión del interés procesal de la parte, tal interés debe mantenerse a lo largo del proceso, siendo inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente con respecto a las partes.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional advierte, como se indicó anteriormente, que desde el 26 de agosto de 2003, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte del recurrente hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado por veinte (20) años, verificándose a todas luces que la parte recurrente no impulsó de manera alguna el proceso, resultando forzoso para este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal y, en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de todo lo analizado con anterioridad, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS del Recurso de Hecho interpuesto por la parte accionante, ciudadanos EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.824.800 y V-4.047.031, respectivamente, actuando en su carácter de Contralor Interino y Concejal del Municipio Antolín del Campos del estado Nueva Esparta contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Publíquese y regístrese, archívese el expediente Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. Nº AB42-R-2003-000288
DJS/77
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veintitrés (2023) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
La Secretaria.
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