JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000318
En fecha 1º de noviembre de 2016, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2016-000611, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.544.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.473, actuando en su propio nombre y representación, y como poseedor legítimo de un lote de terrenos denominado ‘EL CARACARO’, según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras, contra la DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, EN EL ESTADO YARACUY, que basados en la Resolución Nº 068 publicada en Gaceta Oficial Nº 420.786 de fecha 21 de mayo de 2015 emitida por dicho Dirección Ministerial, un grupo de ciudadanos acompañados por técnicos e ingenieros adscritos al Municipio Bolívar del estado Yaracuy, quienes llegaron al lote de terreno ‘desalojá[ndolo]de manera violenta y arbitraria del mencionado lote de terreno’. (Corchetes de esta Corte).
2.- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Juan Francisco Morr Thomas, respecto de la demanda interpuesta por Vías de hecho conjuntamente con medida cautelar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los primero (1) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación (…)”. (Destacado del fallo).

El 21 de septiembre de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se libraron los oficios correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.


DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia Nº 2016-000611 de fecha 1° de noviembre de 2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-G-2015-000318

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria