JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000128
En fecha 12 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), Oficio Nº 496-2018, de fecha 19 de septiembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre expediente contentivo de la demanda por Abstención interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL VALLE SALS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.232, debidamente asistida por el Abogado Enrique Marval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.613, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud, de la declinatoria de competencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 8 de agosto de 2018, mediante declaró su incompetencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta y en consecuencia se declinó la competencia para conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 28 de noviembre de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la extinta Corte dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.
Mediante decisión Nº AMP-2018-0092, de fecha 12 de diciembre de 2012 este órgano Jurisdiccional acordó dictar Despacho Saneador a los fines de notificar a la parte accionante instándole a consignar “(…) escrito libelar corregido con la exposición clara de la pretensión que persigue con la demanda interpuesta (…)”.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa se encuentra en fase de admisión en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 8 de agosto de 2018. Igualmente, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional el 12 de diciembre del mismo año mediante despacho Saneador ordenó la notificación de la parte accionante a los fines de subsanar el libelo de la demanda sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado, constatándose una inactividad de la parte actora por más de cinco (5) años desde la fecha de interposición de la demanda (7 de julio de 2018), sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna para impulsar el proceso, lo que permite a este Órgano Sentenciador considerar indispensable ordenar la notificación personal de la ciudadana BELKIS DEL VALLE SALS MILANO, en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda para lo cual se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con facultad para sub comisionar en caso de ser necesario, a los fines de notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, a los fines de manifestar si conserva interés en continuar con el presente proceso. De no producirse respuesta de la parte demandante dentro del lapso fijado, este Órgano Jurisdiccional procederá a declarar la pérdida del interés en la presente causa, (vid. sentencia Nº 2021-000128, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de noviembre de 2021).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación personal de la parte actora a los fines de que manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Con la advertencia que una vez transcurrido el lapso supra indicado sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta, y la correspondiente comisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-G-2018-000128
DJS/50

En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria