JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2002-001978
En fecha 19 de septiembre de 2002, se recibió en la Secretaría de la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por la abogada Laura Piuzzi (INPREABOGADO Nº 22.738), apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CATEDRAL, C.A., inscrita ante el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda”, en fecha 16 de septiembre de 1968, bajo el Nº 58, Tomo 57-A, contra el acto denegatorio tácito del entonces Ministerio de Producción y Comercio, Ministerio del Poder Popular Comercio Nacional, en razón de haber operado el silencio administrativo, ante la interposición del recurso jerárquico intentado por la identificada sociedad mercantil contra la Resolución emanada del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÒN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 30 de marzo de 2015.
El 21 de septiembre de 2023, se dejó constancia que mediante Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda MisticchioTortorella, y por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda MisticchioTortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y, Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 30 de marzo de 2015 (folio 283, Pieza Nº 1). Adicionalmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue el 19 de julio de 2005 (folio 129, Pieza Nº 1), cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó que se repusiera la causa al estado que se corrijan las presuntas omisiones de la etapa de promoción de pruebas, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciocho (18) años sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo, estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Resulta importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. “(…) que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa “(…) basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación”. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste su interés en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. Nº AP42-N-2002-001978
En fecha _____________ ( ) de ______________ dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria
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