JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-0000034
En fecha 25 de febrero de 2015, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2005-00234, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar mediante el cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano STEFANO SCIPIONE PELLE, titular de la cédula de identidad Nª 8.920.017, asistido por el abogado Richard Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.266, contra la sociedad mercantil VIAJES FEBRES PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1970, asentada bajo el N° 76, Tomo 60-A Sgdo., cuyos Estatutos fueron reformados en Asamblea de Accionistas de fecha 10 de mayo de 2002, la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 80, Tomo 74-A-Sgdo., por la omisión en el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 03-070 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 26 de mayo de 2003, mediante la cual se ordenó el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos;
2.- REVOCA el referido fallo;
3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 03-070 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 2003, que ordenó el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos del ciudadano Stefano Scipione Pelle
El presente mandamiento de amparo constitucional deberá ser acatado, so pena de incurrir en desacato de la autoridad judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación (…)” (Sic.). (Destacado del fallo citado).



El 19 de septiembre de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia Nº 2005-000234 de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-O-2004-000034

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria