JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001384

En fecha 23 de mayo de 2013, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2013-0909, mediante la cual declaró:
(…Omissis…)

“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Martín Labrador Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.944, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISPULO RAFAEL PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.569.593, contra la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Inadmisible la ´demanda´ por cuanto no se agotó el procedimiento previo a las demandas contra la República, interpuesta por el referido abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de marzo de 2005.
3.- Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado a quo, en los términos expuestos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”. (Sic) [Destacado del original]


En fecha 20 de septiembre de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los
__________________ (___) días del mes de _________ dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente


La Secretaria,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-R-2005-001384
DJS/11

En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria.