JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001509
En fecha 24 de abril de 2013, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2013-0651, mediante la cual declaró:
(…Omissis…)
“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de Apelación ejercido en fecha 29 de noviembre de 2004, por la abogada Zaima Ernestina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Porfirio César Gómez Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.282, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NEIDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.072, contra el MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación.
3.- PROCEDENTE la consulta de ley
4.- Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 13 de septiembre de 2004.
5.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado, en consecuencia se ordena:
5.1.- La reincorporación de la ciudadana recurrente al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro en el órgano recurrido; o a uno de igual jerarquía o remuneración
5.2.- Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del mencionado Órgano hasta su efectiva reincorporación por haberse verificado la ausencia del procedimiento legalmente establecido para su retiro, según lo explanado en la parte motiva de este fallo.
5.3.- Se NIEGA el pago de ‘los otros conceptos laborales’, solicitados por genéricos e indeterminados.
5.4.- Se ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, y notifíquese Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.(Sic). (Destacado del original)
En fecha 20 de septiembre de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, Remítase el expediente al tribunal de origen, cúmplase lo ordenado (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los
__________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2005-001509
DJS/27
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria
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