REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 00-675 de fecha 20 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente Nº BP02-N-2004-000343 contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las abogadas Manuela Hércules Hércules y Jeaury María Acuña, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.174 y 86.176, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARGENIS DE JESÚS ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.478.672, contra la Resolución Nº DC-04-07-067, de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se realizó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado el 8 de octubre de 2010 a través del cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión dictada por el a quo el 28 septiembre del mismo año mediante el cual negó la solicitud de perención ejercida por la parte recurrente.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron siete (7) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de octubre de 2010 por los abogados Carlos Fernández y Carlos Zambrano, inscritos en el Instituto de Previnción Social del Abogado bajo los Nros. 66.952 y 100.829, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría del estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual negó la solicitud referida a la Perención de la Instancia por falta de Impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado informe a esta Alzada 1) el estatus procesal de la causa principal relacionada con el presente recurso de apelación, a los fines de que pueda tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por dicho Juzgado relativa a la solicitud de prensión.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que se consigne la información a los fines de tener pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por dicho Juzgado relativa a la solicitud de perención.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente


La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO


Exp. N° AP42-R-2011-001079
DJS/29

En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.