JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000061
En fecha 11 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, el oficio Nº TS9º CARCSC 2013/025 de fecha 9 de enero de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actual Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la demanda reivindicatoria conjuntamente con daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Roque Heredia Hernández (C.I. Nº V-49.913), actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INMOVILCA, C.A., inscrita en la Oficina del “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda”, en fecha 11 de noviembre de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 38-A, cuya última reforma fue inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda”, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 102-A Pro, asistido por el abogado Pedro Ramírez Perdomo (INPREABOGADO Nº 8.791), contra la extinta ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 9 de enero de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el fallo dictado el 23 de octubre de 2012, en el cual declaró Sin Lugar la demanda incoada.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 3 de junio de 2013.
El 21 de septiembre de 2023, se dejó constancia que mediante Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y, Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 3 de junio de 2013 (folio 129 de la segunda pieza). Adicionalmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 17 de julio de 2018, cuando solicitó se dicte sentencia (folio 150 de la segunda pieza), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Resulta importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. “(…) que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa “(…) basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación”. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la referida parte manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste su interés en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. Nº AP42-R-2013-000061
En fecha _____________ ( ) de ______________ dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
Quien suscribe la abogada Ligia Coromoto Alvarado Socorro, Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, hace constar que en la presente decisión no firma la Jueza Vicepresidenta Blanca E. Andolfatto, por motivo justificado.
La Secretaria
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