JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AW42-X-2023-000009
En fecha 10 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-687, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Eucaris Alcalá Gutiérrez, (INPREABOGADO Nro. 131.745), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA APONGUAO, S.A. (tercera interesada), contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GALLETERA ITALIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 30 de abril de 2010, bajo el número 60, Tomo 9-A REGMER2, expediente 412-2209 y con Registro de Información Fiscal (RIF) J29897703-5, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A.
3. SE REVOCA el auto de fecha 08 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Sustanciación que admitió la presente demanda
4. INADMISIBLE la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al asunto principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su archivo definitivo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al asunto principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su archivo definitivo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al asunto principal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al asunto principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su archivo definitivo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al asunto principal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AW42-X-2023-000009
DJS/77.
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria